LOS SUJETOS DERECHO Y FAMILIA |
LUZ DEL DERECHO - PERSONA
Docente: Abg. Jorge E. Roldán
Guía para la Sección D-121 (URBE)
ROMANO I
ROMANO I
UNIDAD II
LOS SUJETOS DEL DERECHO
Y FAMILIA
LA PERSONA
Para los romanos, la
palabra persona tiene el significado normal de hombre, ese sería el sentido
vulgar, pero desde el punto de vista jurídico, persona es todo ser o entidad
capaz de derechos y obligaciones y hay 2 clases de personas, las personas
físicas -hombre- y las personas jurídicas que son entidades que sin figura
humana se le reconoce la condición de sujeto de derecho , y pueden ser
corporaciones o asociaciones (grupo de hombres que se consideran un solo sujeto
de derecho) o fundaciones (patrimonio que se le reconoce sujetos de derechos y
no está integrado por personas, pero éstos la administran).
La persona física:
presupuestos del sujeto individual
Requisitos del derecho
para reconocer a la persona:
Que el ser quede
totalmente desprendido del seno materno.
Que nazca vivo.
Que tenga figura
humana.
Para los romanos el
feto durante el embarazo era una parte del cuerpo de la madre. Por lo que se
refiere a la prueba de la vida existía discusión entre las 2 escuelas de
jurisprudencia clásica: la sabiniana y la proculeyana. Para los sabinianos para
reconocer un ser se consideraba que estaba vivo más cualquier movimiento del
cuerpo o respiración. Para los proculeyanos para considerar al vivo, tenía que
emitir algún grito.
Con respecto a la forma
humana, las pequeñas deformidades no impedían la consideración del recién
nacido como persona. Para facilitar la prueba de la existencia, el emperador
Augusto mediante 2 leyes las Leges Iulia et Papia Poppaea, 9 a.c., estableció
un registro oficial de nacimiento y se estableció un plazo de 30 días para la
inscripción del recien nacido y serviría y serviría de prueba.
A pesar de no reunir
esos requisitos, protegieron al denominado nasciturus (el que ha de nacer) es
el concebido y no nacido, en este caso lo que trataban de proteger los romanos
eran los intereses de la persona que iba a nacer y los derechos sucesorios.
Admitían los romanos
que la madre pidiera al magistrado que nombrara a un curator ventris -cuidados
del vientre- y era alguien que velara por los intereses del nasciturus.
La capacidad: concepto
y clases
Hay una capacidad
jurídica y una capacidad de obrar. La capacidad jurídica es la posibilidad o
aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y la de obrar es la facultad
del ejercicio de esos derechos y obligaciones o para realizar actos jurídicos
con efectos vinculantes.
Dentro de la capacidad
de obrar si esos actos jurídicos son lícitos se llaman capacidad negocial. Si
los actos jurídicos son ilícitos, se lama capacidad delictual.
La capacidad jurídica
supone una posición estática de la persona mientras que la capacidad de obrar
implica una posición dinámica.
Hay una serie de
limitaciones de la capacidad jurídica y son fundamentalmente 4:
1º Infamia: los romanos
establecieron ciertas limitaciones para actividades jurídicas a las personas de
mala reputación, sólo implicaba una condena social y es la denominada Infamia
de facto (de hecho). Sin embargo, esa infamia de hecho podía tener causas
establecidas por el derecho o ser decretada por el magistrado y entonces se
transformaba en infamia de derecho (iuris). Las principales causas de Infamia
iuris son la nota censoria y la nota consular, los cónsules también podían
emitir notas de infamia para evitar el ingreso en un cargo público, como a los
gladiadores o los culpables de infamia. La infamia duraba toda la vida, a no
ser que el Senado o el emperador le concedieran una restitutio integrum.
2º La religión:
Mientras Roma fue pagana no hubo problema pero cuando se implantó el
cristianismo como religión oficial implicó limitaciones para los paganos,
judíos y apóstatas.
3º La clase social:
Desde siempre existieron en Roma los patricios. Los plebeyos no podían contraer
matrimonio con los patricios ni acceder a las magistraturas ni al senado hasta
que se promulgó la Lex Canuleia (445 a.c.).
En la esfera del
derecho público las limitaciones eran mucho más importantes, los plebeyos
durante mucho tiempo no pudieron acceder a las magistraturas y al Senado.
4º La profesión: los
miembros de las corporaciones profesionales impuestos por el Estado para
servicios públicos tenían grandes limitaciones de su capacidad jurídica. No
podían dedicarse a profesiones distintas y sus bienes estaban vinculados para garantizar
las obligaciones de la corporación y el ejercicio de cargos públicos aunque
suponía privilegios también implicaba limitaciones en la capacidad jurídica,
como era el caso de los magistrados provinciales, los senadores y los
militares. Los gobernadores no podían casarse con mujeres del territorio, los
militares no podían contraer matrimonio durante el servicio militar
Limitaciones: tutelas y
curatelas
Las limitaciones que
modificaron o excluyeron la capacidad de obrar son los siguientes: la edad, el
sexo, la enfermedad y la prodigalidad.
Con respecto a la edad
y al sexo, surge la Institución de la tutela para cubrir la capacidad de obrar.
Con respecto a las 2 últimas surge la curatela -cuidado-.
Existían en Roma una
serie de categorías: impúberes y puberes. Los impúberes pueden ser infantes o
impuberes infantia maiores, y los puberes podían ser minoris XXV annis o
mayores XXV annis.
Estas delimitaciones
enlazan directamente en l institución de la tutela y la curatela.
Los infantes son los
menores de 7 años. Son aquellas personas que no saben utilizar la razón, por
eso poseen incapacidad de obrar y esa incapacidad la suplia el tutor.
Los impuberes infantia
maiores son los comprendidos entre 7 y 12 para la mujer, y de 7 a 14 para el
hombre. Necesitaban de la asistencia de un tutor. Sólo podían realizar por sí
mismos un acto que produzca beneficio personal.
Los puberes son mujeres
mayores de 12 años y hombres amyores de 14 años. Serán prácticamente capaces de
obrar, pero a partir de la II Guerra púnica se complicaron las raciones
comerciales y se descubrió que esa libertad les reportaba muchos perjuicios. En
primer lugar se promulgó una ley, la Lex Praetoria o Laetoria, del 200 a.C,
para proteger a menores de 25 años, que fueran engañados en la actividad
negociables Las dos medidas que se establecieron fueron la Exceptio legis
praetoria y la Restutio in integrum. También se establecio un curator, que
tenía que asistirles en ciertos actos por su inexperiencia. Este curator se
existía en la época clásica para actos concretos, pero en esta época se
establece en general. Los mayore se XXV annis eran quienes tienen capacidad de
obrar absoluta.
La tutela
Hay un jurista llamado
Servio que en el Digesto nos da la definición: es el poder y potestad sobre una
persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger que por razón
de su edad no puede defenderse por sí mismo. El fundamento de la tutela es la
estructura de la familia, porque la familia se constituia en torno al
paterfamilia y era el único que administraba el patrimonio. Cuando éste moría
se nombraba a alguien que protegieray defendiera el patrimonio a los aliens
iuris.
La tutela se dio en
todas las épocas para las personas sui iuris cuando no habían alcanzado la
pubertad, pero para la mujer con independencia de edad cuando estaban sometidas
a la manuso patria potestate.
En un principio la
tutela se concedía como un poder a favor del tutor, pero luego se consideró
carga pública o deber.
Según sobre quie recaía
la tutela había dos clases: tutela impuberis y tutela mulieris.
La tutela impuberis
puede ser de tres clases distintas en función al nombramiento del tutor:
-Tutela legítima:
aquella en la que el tutor es nombrado por ley. Esta ley se remonta ala Ley de
la XXII Tablas, y en ella se preveé que como tutores se elegirán a los agnados
o los gentiles.
-Tutela testamentaria:
aquella en la que el tutor es designado mediante el testamento del
paterfamilia.
-Tutela dativa: se daba
cuando no existía ninguna de las dos anteriores. El nombramiento lo hacía el
pretor. Este tipo de tutela lo estableció la Lex Atiliae , del siglo II a.c, y
los tutores se denominaban tutores atilianos.
Tutela Mulieris
Su base está en la
configuración primitiva de la familia romana. La mujer nunca podía ejercer la
patria potestad. En principio la tutela era general, para una mujer de
cualquier edad mientras no estuviera bajo la manus de su marido o la patria
potestad de su padre. La función del tutor era la de prestar su auctoritas
cuando la mujer llevaba a cabo negocios jurídicos, para darle validez. Era
necesaria esa auctoritas para el negocio del Ius Civile.
Con las Leges iulia y
papia poppaea el emperador Augusto, en la época clásica, eximió la tutela a las
mujeres ingenuas que tuvieron 3 ó más hijos y a las libertas que tuvieran 4 ó
más. Con el paso del tiempo la tutela de la mujer se convirtió en una cierta
formalidad.
La Curatela
La curatela es al
protección de bienes y patrimonios fuera de los supuestos de tutela y está
orientada a la protección de personas sui iuris incapaces, hay varios tipos y
son:
1.Cura furiosi.
2.Cura prodigi.
3.Cura minorum XXV
annis.
La curatela en realidad
va orientada a la protección del patrimonio fuera de los casos de tutela.
La cura furiosi es la
curatela del loco; y la cura prodigi es la curatela del pródigo. Estas 2
curatelas son las más antiguas y se remontaría a la Ley de las XII Tablas. En
la ley de las XII Tablas se prevé el nombramiento de un curator legitimus que
serían nombrados en primer lugar entre los agnados y a falta de ellos entre los
gentiles. También se permitió un curator honorarius. Ese pretor velaba
fundamentalmente por el patrimonio del afectado, y si existía conflictos entre
el curator y el afectado se resolvía por la Actio Negotiorum Gestorum.
Este curator se ocupaba
sobre todo de la administración del patrimonio y el cuidado del incapaz quedaba
en un segundo plano. Las diferencias que pudieran surgir entre el curator y el
incapaz se resolvían mediante la actio negotiorum gestorum.
Los status
El status es la posición
en que se encontraba una persona frente al ordenamiento jurídico romano.
Existían 3 status: el status libertatis, libre (ingenuo o liberto) o esclavo;
el status civitatis, ciudadano romano o peregrino; y el status familiae. En
Roma sólo eran totamente libres los paterfamilias y ciudadanos romanos hombres.
Extinción de la
personalidad
Hay que distinguir la
extinción de la personalidad desde el plano físico y desde el plano jurídico.
En el plano físico la
personalidad se extingue por la muerte y tiene que ser un hecho probado por
cualquier persona que quiera ejercerderecho sobre ello. El problma surgía
cuando dos personas de la misma familia moría en un mismo acontecimiento y se
establecía cuál de los dos ha muerto primero.
En época clásica, si un
padre y un hijo morían en un mismo accidente se presumía que habían muerto a la
vez, regía el criterio de la conmoriencia.
En época justinianea se
cambió ese criterio y se estableció el de premoriencia y se distingue si el
hijo era puber o impúber. Si era puber se presumía que había muerto después el
hijo y si era impúber al revés.
En el plano jurídico,
la extinción de la personalidad se producía por la capitis deminutio. Cada
ciudadano se considera una cabeza dentro de Roma y el hecho de que un ciudadano
deje de serlo es la capitis deminutio.
Existían 3 tipos de
capitis deminutio:
1º La capitis deminutio
máxima, que además de conllevar la pérdida de la libertad, implicaba la pérdida
de la condición de estatus libertatis, civitatis y familiae. Pierde todo su
patrimonio, que pasa a ser del Estado cuando ha perdido la condición por pena o
para los acreedores cuando no pagaban las deudas.
2º La capitis deminutio
media, implicaba la pérdida del estatus civitates y también el familiae. Esa
capitis deminutio Media se producía voluntariamente cuando decidía una persona
integrarse en una ciudad o colonia no romana, pero a título de pena se producía
cuando una persona era castigada con el destierro y se le impedía volver, o con
la deportación a una isla.
3º La capitis deminutio
minima, supone un cambio en la situación familiar. Por ejemplo, cuando la mujer
contraía matrimonio cum manus, o en el caso de la adoptio a la adrogatio.
LA FAMILIA ROMANA
Concepto y estructura
El concepto de familia
en Roma era muy distinto al nuestro actual. Para los romanos la familia era un
grupo de personas sometido a un jefe o pater-familias. Con el paso del
tiemponse acercó a nuestro concepto actual.
La familia estaba
compuesta por el pater-familias que no tenía que ser padre en sentido
biológico, y por el filiusfamilia, que tampoco tiene que ser hijo biológico.
Cuando se alude al pater-familias se hace referencia al individuo que es
autónomo económica y jurídicamente. El pater-familias es sui iuris -de su
propio derecho- que se rige por sus propias normas. Bajo el paterfamilia está
el filiusfamilia, que es alieni iuris -sometido a derecho ajeno, al derecho del
paterfamilia.- No tiene que haber vínculo sanguíneo, dentro de los
filiusfamilia están los hijos biloógicos, adoptados y esclavos.
Una vez que muere el
pater-familias la familia se divide en tantas en tanto cuántos filii-familias
varones hayan y entre ellos existe la relación de agnados.
La patria potestas: 1.
Contenido personal; 2. Contenido patrimonial: los peculios: Actiones adiecticiae
qualitatis
El contenido personal,
el poder que ejerce el pater-familias sobre las personas sometidas tienen
distintos nombres en función de quién se trate. El poder que ejerce sobre la
mujer se llama manus maritalis -poder del marido-, cuando se ejerce sobre los
hijos se llama potestas o patria potestas. Cuando se ejerce sobre los esclavos
recibe el nombre de Dominica potestas, y cuando se ejerce sobre las personas
que se encuentran bajo el poder del pater-familias por ventas recibe el nombre
de mancipium.
Ese poder,
originariamente era absoluto, es decir, podía hacer lo que quisiera con ellos:
abandonarlos, venderlos, imponerles castigos, incluso el poder de darles muerte
-ius vitae et necis-. Sin embargo, la presión del ambiente social y el afecto
suavizaron el rigor de ese poder. Pero a pesar de ello, en el plano
legislativo, el ius vitae et necis no desapareció hasta el derecho justinianeo.
En el concepto romano,
el extraño adoptado se reintegraba plenamente en la familia del pater-familias
adoptante, tenía más lazos que el hijo emancipado que nisiquiera tenía derechos
de herencia.
Los hijos que nacían de
matrimonio romano, no tenían ningún vínculo con la familia de la madre, porque
la mujer también ha perdido el vínculo con su familia.
Esto ocurre en la época
más antigua, poco a poco evoluciona hasta la formal actual.
En cuanto al contenido
patrimonial, el pater-familias era el único que podía ser titular de derechos
patrimoniales. Todo lo que el filius-familia o el esclavo adquiriesen por negocios
que realizara o por disposiciones de terceros a su favor se integraba
automáticamente en el patrimonio del pater-familias. Sin embargo, esta
situación cambió cuando se implantó la situación de los peculios que era una
masa de bienes o de dinero que el pater-familias solía ceder al filius-familia
o al esclavo para que lo administrase. Existen 4 clases de peculio:
Peculium profecticium,
este peculio es el más antiguo. Formado por bienes que el pater-familias dejaba
al filius-familia que con frecuencia lo dedicaba al comercio o a la industria.
El pater-familias era siempre propietario de ese peculio y era revocable en
todo momento. El filius-familia no podía enajenar los bienes del peculio y
cuando moría esos bienes revertían automáticamente al pater-familias. (En época
imperial aparecen las otras clases de peculio).
Peculium adventicium,
éste estaba formado por los bienes procedentes de la madre que adquiría el
filius-familia tanto por herencia testamentaria o legítima. La herencia
testamentaria es la que al morir la madre le deja al hijo mediante el
testamento. La herencia legítima es la que al morir la madre sin testamento, se
establece en la ley que la heedaba el hijo Sobre esos bienes el padre tenía el
usufructo y la administración. Peculium qastrense, estaba formado por los
bienes que el filius-familia adquiría durante su servicio en el ejército. En un
principio se lo otorga esos bienes por testamento, más tarde también por actos
inter vivos. Pero si el filius-familia moría sin haber otorgado testamento, el
peculio pasaba a ser propiedad de su padre. Cambia la situación en época
justinianea, si muere intestado la herencia pasará según el orden jerárquico a
los hijos de esos hijos.
Peculium
quasicastrense, éste estaba formado por los bienes que el filius-familia
adquiría como funcionario de la Corte Imperial o en ciertas acciones civiles y
religiosas, por ejemplo abogado o carrera eclesiástica. Todos esos bienes
pasaban al padre.
En época justinianea se
declaró que todos esos bienes pertenecen al filius-familia,y también todos los
bienes que adquiriese por cualquier medio y procedencia, salvo 2 excepciones:
1.Los bienes que
adquiera del dinero del padre.
2.Los que le entregase
a un tercero por gratitud hacia el padre.
Actiones adiecticiae
qualitatis (acciones de cualidad añadida)
Tanto el filius-familia
como los demás sometidos al paterfamilia tenían capacidad negocial o de obrar,
pero eran simples instrumentos del paterfamilia, simples representantes. En el
antiguo Ius civile, cuando el filius-familia o el esclavo en su actividad
negocial contrajera deudas, nunca quedaba obligado el pater-familia. Los
negocios solo obligan a las partes del negocio. Sin embargo para evitar la
indefensión de los terceros que contraían con el filius-familia, el pretor creó
unos medios que eran las actiones adiecticiae qualitatis. Eran acciones
adicionales en las que intervenían el pater. Las acciones son:
1º Actio quod iussu
(acción puesto que por mandato…), El filiusfamilia o el esclavo había
contratado con terceras personas por obligación o por cumplimiento tácito del
paterfamilia, por tanto, la responsabilidad de las deudas contraídas recae
sobre el paterfamilia.
2º Actio Exercitoria,
esta acción procedía cuando el pater-familia era armador o naviero y ponía al
mando del navío al filius-familia o al esclavo como capitán del barco y en ese
caso se hacía responsable de las obligaciones que contraían en ese cargo el
pater-familia.
3º Acio institoria, en
este caso, el pater-familia respondía sobre la mala gestión de filius-familia o
el esclavo como delegado suyo en el comercio.
4º Actio de peculio,
permite reclamar al pater-familia por las deudas que contraiga el
filius-familia o el esclavo como consecuencia de las administración de un
peculio que les haya confiado; el paterfamilia respondera hasta el límite del
peculio concedido.
5º Actio Tributoria, si
el pater-familia sabe que el hijo o esclavo destina su peculio al comercio y
que contrae deudas, se formaba un concurso de acreedores en el que se
encontraba el pater-familia y se realizaba un reparto proporcional del peculio
entre todos. Si el pater-familia actuaba para evitar ese concurso, el acreedor
o los acreedores perjudicados podían reclamar la parte que le correspondiera.
6º Actio de in rem
verso, mediante esta acción se podía reclamar al pater-familia en la medida del
enriquecimiento del patrimonio que hubiera experimentado como consecuencia de
los negocios del filius-familia.
Constitución del
vínculo familiar (¿Cómo ser miembro de una familia romana?)
Había distintos modos
de entrar a formar parte de una familia romana; el 1º de ellos era el
nacimiento de un miembro de la familia romana, engendrado dentro de un
matrimonio legítimo, procreado por un individuo varón fuera pater o filius. Era
filius iustus (hijo justo) el que nacía después de 182 días de la celebración
del matrimonio y antes de los 300 de su disolución, serían hijos legítimos. Los
que nacen fuera de este periodo son sipurios-vulgo conceptus, son hijos de
matrimonio legítimo.
La 2ª forma es la conventio
in manum (entrada en la mano o poder), era el acto por el que la mujer entraba
a formar parte de la familia del marido rompiendo todo vínculo con su familia
de origen
La 3ª forma de entrar
en una familia era la adoptio o la adrogatio, y era el acto por el que un
sujeto pasaba a formar parte de una familia romana y se somete a la patria
potestad del pater. Tenía 2 formas, la adrogatio cuando se trataba de un
individuo sui iuris (un pater se somete a otro pater)y la adoptio cuando se
trataba de un individuo alieni iuris (un filius-familia se somete a otro
pater).
Primitivamente la
adoptio era un acto jurídico muy complicado en el que el pater-familia, puesto
de acuerdo con un tercero le vendía al filius-familia 3 veces consecutivas con
el pacto de manumitirlo. Como consecuencia de las 2 primeras manumisiones, el
pater-familia recobraba la patria potestad sobre el filius-familia. Tras la 3ª
venta el tercero volvía a revender al filius-famila a su pater y el tercero
realizaba una reivindicación imaginaria del filius como si fuera suyo.
Sin embargo, más
adelante se simplificó el procedimiento. En la época justinianea para realizar
la adoptio, se reunían el adoptante, el adoptado y el padre natural y
comparecían ante la autoridad judicial y lo que hacía era tomarse nota del
acuerdo del antiguo y nuevo pater.
No se exigía que el
hijo prestara su consentimiento, sólo bastaba que no se opusiera y además el
adoptante tenía que ser 18 años, mínimo, mayor que el adoptado. En esta época
existían 2 tipos de adoptatio:
Adoptatio plena, un
ascendente del adoptado es el que adquiere la patria potestad sobre él y el
filius se desligaba totalmente de su familia de origen. Se hacía por cuestiones
sociales o por riqueza.
Adoptatio minus plena,
el adoptado permanece bajo la potestad de su padre natural y adquiere un
derecho de sucesión legítimo sobre el adoptante.
La adrogatio implicaba
la absorción de una familia por otra. Todos los sometidos a un pater familia
pasaban a someterse bajo el mismo pater y el patrimonio pasaba a formar parte
del patrimonio del adrogante. Inicialmente podía haber terceras personas
perjudicadas. En el caso de las deudas, el pretor concede una actio de peculio
por el que el pater adrogante desponde ante las deudas hasta el límite del
patrimonio del otro pater que se somete. El adrogado que es un sujeto sui iuris
sufre una capi diminutio minima y se convierte en alieni iuris. Para la
realización del adrogatio en la época primitiva se requerían ciertas
formalidades muy complicadas, se convocaba a los comicios, intervenían ls
sacerdotes y el Sumo Pontífice realizaba una triple interrogación al adrogante,
adrogado y a los comicios, porque la adrogatio se consideraba un acto
religioso. A finales de la República, los comicios se sustituyen por 30 lictores
(10 por cada tribu).
En época justinianea se
podía realizar la Ad Rogatio por la concesión del emperador a través de una
rescripto. Teóricamente en esa época los efectos de la arrogación no habían
sido modificados, pero en la práctica sí, poruqe el patrimonio se conserva como
un peculio, y en la sucesión se modifica, los arrogados pueden heredar de su
familia de origen.
La última forma de
entrar en una familia romana es la legitimación, forma de convertir en legítimo
al hijo que hubiera nacido no legítimo, de un concubinato. Sólo se podían
legitimar hijos naturales de un concubinato. El concubinato es una relación
estable, similar al matrimonio, pero sin un elemento importante como la
affectio maritales. Había 3 formas de legitimar: la 1º era por matrimonio de
los padres, la 2ª por concesión del emperador mediante rescripto y la 3ª es por
ofrenda a la curia y esa forma consistía en casar a una hija con un decurión o
presentar al hijo para el cargo de decurión, porque los decuriones tenían
grandes cargos y ninguna compensación.
Disolución del vínculo
familiar
En principio la patria
potestad en Roma era perpetua, es decir, que duraba toda la vida del
pater-familia. Pero había formas, mediante la voluntad del pater por las que se
perdía la patria potestad: por adoptio o adrogatio, y por la conventio in
manum. Había casos en los que, sin incurrir la voluntad del pater, se extinguía
la patria potestad:
El 1º Capitis deminutio
máxima /media/mínima, implica la pérdida de la personalidad en el plano
jurídico. Cada individuo es un capo y si se produce una deminutio capitis es
que se pierde un capo.
-Máxima: pierde la
libertad por ser perso de guerra.
-Media: pérdida de la
ciudadanía romana cuando uno voluntariamente se marchaba de Roma o por una pena
como la de destierro o deportación a una isla.
-Mínima.
El 2º caso era el
desempeño de ciertos cargos públicos o la elevación de la clase patricia.
El 3º caso es por
comportamientos inmorales del pater familia, como prostituir a la hija.
El 4º caso es la
emancipación, que originaba una capitis deminutio mínima y pasaba a ser sui
iuris. La emancipación se realiza de la misma manera que la adopción, sólo que
en la tercera venta no se revendía. Se simplificó y apareció una nueva
emancipación anastasiana, por concesión del emperador Anastasio y se podía
hacer en ausencia del hijo. En la útima época para la emancipatio se exigían
una serie de requisitos: uno es que el hijo podía exigirlo, se daba mucho en el
caso de los adoptados. El segundo requisito es que el hijo prestara su
conformidad, el tercero es que el hijo mantenía los derechos sucesorios de su
padre, el cuarto es que es que el hijo mantenía el peculio castrense, quiasi
castrense y adventicios, y el cuarto es que es forzoso cuando aparecía en una
clausula testamentaria otorgada a favor del padre y era también forzosa si el
pater daba malos tratos al hijo. La emancipación se podía ejercer a cualquier
edad y se podía revocar cuando el hijo era ingrato.
El parentesco
En Roma existen dos
tipos:
-Agnatio/Agnación: vínculo
jurídico que unía a todos los individuos que se sometían bajo la patria
potestad de un paterfamilia. Sólo se daba por línea masculina.
-Cogantio/cognación:
vínculo de sangre que une a todas las personas que descienden de un antepasado
común. Se sigue la línea masculina y femenina.
Aunque en principio la
agnación era más importante, la cognación producía consecuencias jurídicas, en
el ámbito matrimonial y sucesorio. Progresivamente la cognación fue generando
importancia frente a la agnación, en el ámbito civil.
La familia romana
estaba constituida por ascendientes, descendientes y colaterales. Existen dos
conceptos básicos en la cognación:
-Línea: recta y
colateral. La línea recta está formada por la serie de individuos procreados
unos por otros escalonadamente. Puede verse en sentido ascendente o
descendente. La línea colateral está formada por parientes que no descienden
unos de otros, sino que tienen un antepasado común (hermanos, primos, sobrinos,
etc).
-Grado: unidad de
medida en la relación de parentesco y equivale a relación. El parentesco en la
línea recta se representa por el número de generaciones que haya entre ellos y
en la línea colateral por la suma de los que a cada uno de ellos les separa de
un antepasado común. Por ejemplo: en línea recta el parentesco entre un
bisabuelo y un bisnieto es de tercer grado, y en línea colateral el parentesco
entre dos primos hermanos es de cuarto grado.
La afinidad es el
parentesco que tras el matrimonio existe entre cónyuges y cognados de cada uno,
pero este parentesco se extingue cuando se extingue el matrimonio.
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