"El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos". Frase de Immanuel Kant



martes, 13 de junio de 2017


LOS SUJETOS DERECHO Y FAMILIA




LUZ DEL DERECHO - PERSONA  

Docente: Abg. Jorge E. Roldán

Guía para la Sección D-121 (URBE)

ROMANO I

UNIDAD II

LOS SUJETOS DEL DERECHO Y FAMILIA

LA PERSONA

Para los romanos, la palabra persona tiene el significado normal de hombre, ese sería el sentido vulgar, pero desde el punto de vista jurídico, persona es todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones y hay 2 clases de personas, las personas físicas -hombre- y las personas jurídicas que son entidades que sin figura humana se le reconoce la condición de sujeto de derecho , y pueden ser corporaciones o asociaciones (grupo de hombres que se consideran un solo sujeto de derecho) o fundaciones (patrimonio que se le reconoce sujetos de derechos y no está integrado por personas, pero éstos la administran).

La persona física: presupuestos del sujeto individual
Requisitos del derecho para reconocer a la persona:
Que el ser quede totalmente desprendido del seno materno.
Que nazca vivo.
Que tenga figura humana.

Para los romanos el feto durante el embarazo era una parte del cuerpo de la madre. Por lo que se refiere a la prueba de la vida existía discusión entre las 2 escuelas de jurisprudencia clásica: la sabiniana y la proculeyana. Para los sabinianos para reconocer un ser se consideraba que estaba vivo más cualquier movimiento del cuerpo o respiración. Para los proculeyanos para considerar al vivo, tenía que emitir algún grito.

Con respecto a la forma humana, las pequeñas deformidades no impedían la consideración del recién nacido como persona. Para facilitar la prueba de la existencia, el emperador Augusto mediante 2 leyes las Leges Iulia et Papia Poppaea, 9 a.c., estableció un registro oficial de nacimiento y se estableció un plazo de 30 días para la inscripción del recien nacido y serviría y serviría de prueba.

A pesar de no reunir esos requisitos, protegieron al denominado nasciturus (el que ha de nacer) es el concebido y no nacido, en este caso lo que trataban de proteger los romanos eran los intereses de la persona que iba a nacer y los derechos sucesorios.

Admitían los romanos que la madre pidiera al magistrado que nombrara a un curator ventris -cuidados del vientre- y era alguien que velara por los intereses del nasciturus.

La capacidad: concepto y clases

Hay una capacidad jurídica y una capacidad de obrar. La capacidad jurídica es la posibilidad o aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y la de obrar es la facultad del ejercicio de esos derechos y obligaciones o para realizar actos jurídicos con efectos vinculantes.

Dentro de la capacidad de obrar si esos actos jurídicos son lícitos se llaman capacidad negocial. Si los actos jurídicos son ilícitos, se lama capacidad delictual.

La capacidad jurídica supone una posición estática de la persona mientras que la capacidad de obrar implica una posición dinámica.

Hay una serie de limitaciones de la capacidad jurídica y son fundamentalmente 4:

1º Infamia: los romanos establecieron ciertas limitaciones para actividades jurídicas a las personas de mala reputación, sólo implicaba una condena social y es la denominada Infamia de facto (de hecho). Sin embargo, esa infamia de hecho podía tener causas establecidas por el derecho o ser decretada por el magistrado y entonces se transformaba en infamia de derecho (iuris). Las principales causas de Infamia iuris son la nota censoria y la nota consular, los cónsules también podían emitir notas de infamia para evitar el ingreso en un cargo público, como a los gladiadores o los culpables de infamia. La infamia duraba toda la vida, a no ser que el Senado o el emperador le concedieran una restitutio integrum.

2º La religión: Mientras Roma fue pagana no hubo problema pero cuando se implantó el cristianismo como religión oficial implicó limitaciones para los paganos, judíos y apóstatas.
3º La clase social: Desde siempre existieron en Roma los patricios. Los plebeyos no podían contraer matrimonio con los patricios ni acceder a las magistraturas ni al senado hasta que se promulgó la Lex Canuleia (445 a.c.).

En la esfera del derecho público las limitaciones eran mucho más importantes, los plebeyos durante mucho tiempo no pudieron acceder a las magistraturas y al Senado.

4º La profesión: los miembros de las corporaciones profesionales impuestos por el Estado para servicios públicos tenían grandes limitaciones de su capacidad jurídica. No podían dedicarse a profesiones distintas y sus bienes estaban vinculados para garantizar las obligaciones de la corporación y el ejercicio de cargos públicos aunque suponía privilegios también implicaba limitaciones en la capacidad jurídica, como era el caso de los magistrados provinciales, los senadores y los militares. Los gobernadores no podían casarse con mujeres del territorio, los militares no podían contraer matrimonio durante el servicio militar

Limitaciones: tutelas y curatelas

Las limitaciones que modificaron o excluyeron la capacidad de obrar son los siguientes: la edad, el sexo, la enfermedad y la prodigalidad.

Con respecto a la edad y al sexo, surge la Institución de la tutela para cubrir la capacidad de obrar. Con respecto a las 2 últimas surge la curatela -cuidado-.

Existían en Roma una serie de categorías: impúberes y puberes. Los impúberes pueden ser infantes o impuberes infantia maiores, y los puberes podían ser minoris XXV annis o mayores XXV annis.
Estas delimitaciones enlazan directamente en l institución de la tutela y la curatela.

Los infantes son los menores de 7 años. Son aquellas personas que no saben utilizar la razón, por eso poseen incapacidad de obrar y esa incapacidad la suplia el tutor.
Los impuberes infantia maiores son los comprendidos entre 7 y 12 para la mujer, y de 7 a 14 para el hombre. Necesitaban de la asistencia de un tutor. Sólo podían realizar por sí mismos un acto que produzca beneficio personal.
Los puberes son mujeres mayores de 12 años y hombres amyores de 14 años. Serán prácticamente capaces de obrar, pero a partir de la II Guerra púnica se complicaron las raciones comerciales y se descubrió que esa libertad les reportaba muchos perjuicios. En primer lugar se promulgó una ley, la Lex Praetoria o Laetoria, del 200 a.C, para proteger a menores de 25 años, que fueran engañados en la actividad negociables Las dos medidas que se establecieron fueron la Exceptio legis praetoria y la Restutio in integrum. También se establecio un curator, que tenía que asistirles en ciertos actos por su inexperiencia. Este curator se existía en la época clásica para actos concretos, pero en esta época se establece en general. Los mayore se XXV annis eran quienes tienen capacidad de obrar absoluta.

La tutela

Hay un jurista llamado Servio que en el Digesto nos da la definición: es el poder y potestad sobre una persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger que por razón de su edad no puede defenderse por sí mismo. El fundamento de la tutela es la estructura de la familia, porque la familia se constituia en torno al paterfamilia y era el único que administraba el patrimonio. Cuando éste moría se nombraba a alguien que protegieray defendiera el patrimonio a los aliens iuris.
La tutela se dio en todas las épocas para las personas sui iuris cuando no habían alcanzado la pubertad, pero para la mujer con independencia de edad cuando estaban sometidas a la manuso patria potestate.
En un principio la tutela se concedía como un poder a favor del tutor, pero luego se consideró carga pública o deber.
Según sobre quie recaía la tutela había dos clases: tutela impuberis y tutela mulieris.

La tutela impuberis puede ser de tres clases distintas en función al nombramiento del tutor:
-Tutela legítima: aquella en la que el tutor es nombrado por ley. Esta ley se remonta ala Ley de la XXII Tablas, y en ella se preveé que como tutores se elegirán a los agnados o los gentiles.
-Tutela testamentaria: aquella en la que el tutor es designado mediante el testamento del paterfamilia.
-Tutela dativa: se daba cuando no existía ninguna de las dos anteriores. El nombramiento lo hacía el pretor. Este tipo de tutela lo estableció la Lex Atiliae , del siglo II a.c, y los tutores se denominaban tutores atilianos.

Tutela Mulieris
Su base está en la configuración primitiva de la familia romana. La mujer nunca podía ejercer la patria potestad. En principio la tutela era general, para una mujer de cualquier edad mientras no estuviera bajo la manus de su marido o la patria potestad de su padre. La función del tutor era la de prestar su auctoritas cuando la mujer llevaba a cabo negocios jurídicos, para darle validez. Era necesaria esa auctoritas para el negocio del Ius Civile.

Con las Leges iulia y papia poppaea el emperador Augusto, en la época clásica, eximió la tutela a las mujeres ingenuas que tuvieron 3 ó más hijos y a las libertas que tuvieran 4 ó más. Con el paso del tiempo la tutela de la mujer se convirtió en una cierta formalidad.



La Curatela

La curatela es al protección de bienes y patrimonios fuera de los supuestos de tutela y está orientada a la protección de personas sui iuris incapaces, hay varios tipos y son:
1.Cura furiosi.
2.Cura prodigi.
3.Cura minorum XXV annis.

La curatela en realidad va orientada a la protección del patrimonio fuera de los casos de tutela.

La cura furiosi es la curatela del loco; y la cura prodigi es la curatela del pródigo. Estas 2 curatelas son las más antiguas y se remontaría a la Ley de las XII Tablas. En la ley de las XII Tablas se prevé el nombramiento de un curator legitimus que serían nombrados en primer lugar entre los agnados y a falta de ellos entre los gentiles. También se permitió un curator honorarius. Ese pretor velaba fundamentalmente por el patrimonio del afectado, y si existía conflictos entre el curator y el afectado se resolvía por la Actio Negotiorum Gestorum.
Este curator se ocupaba sobre todo de la administración del patrimonio y el cuidado del incapaz quedaba en un segundo plano. Las diferencias que pudieran surgir entre el curator y el incapaz se resolvían mediante la actio negotiorum gestorum.

Los status

El status es la posición en que se encontraba una persona frente al ordenamiento jurídico romano. Existían 3 status: el status libertatis, libre (ingenuo o liberto) o esclavo; el status civitatis, ciudadano romano o peregrino; y el status familiae. En Roma sólo eran totamente libres los paterfamilias y ciudadanos romanos hombres.

Extinción de la personalidad

Hay que distinguir la extinción de la personalidad desde el plano físico y desde el plano jurídico.

En el plano físico la personalidad se extingue por la muerte y tiene que ser un hecho probado por cualquier persona que quiera ejercerderecho sobre ello. El problma surgía cuando dos personas de la misma familia moría en un mismo acontecimiento y se establecía cuál de los dos ha muerto primero.

En época clásica, si un padre y un hijo morían en un mismo accidente se presumía que habían muerto a la vez, regía el criterio de la conmoriencia.

En época justinianea se cambió ese criterio y se estableció el de premoriencia y se distingue si el hijo era puber o impúber. Si era puber se presumía que había muerto después el hijo y si era impúber al revés.

En el plano jurídico, la extinción de la personalidad se producía por la capitis deminutio. Cada ciudadano se considera una cabeza dentro de Roma y el hecho de que un ciudadano deje de serlo es la capitis deminutio.
Existían 3 tipos de capitis deminutio:

1º La capitis deminutio máxima, que además de conllevar la pérdida de la libertad, implicaba la pérdida de la condición de estatus libertatis, civitatis y familiae. Pierde todo su patrimonio, que pasa a ser del Estado cuando ha perdido la condición por pena o para los acreedores cuando no pagaban las deudas.

2º La capitis deminutio media, implicaba la pérdida del estatus civitates y también el familiae. Esa capitis deminutio Media se producía voluntariamente cuando decidía una persona integrarse en una ciudad o colonia no romana, pero a título de pena se producía cuando una persona era castigada con el destierro y se le impedía volver, o con la deportación a una isla.

3º La capitis deminutio minima, supone un cambio en la situación familiar. Por ejemplo, cuando la mujer contraía matrimonio cum manus, o en el caso de la adoptio a la adrogatio.


LA FAMILIA ROMANA

Concepto y estructura

El concepto de familia en Roma era muy distinto al nuestro actual. Para los romanos la familia era un grupo de personas sometido a un jefe o pater-familias. Con el paso del tiemponse acercó a nuestro concepto actual.

La familia estaba compuesta por el pater-familias que no tenía que ser padre en sentido biológico, y por el filiusfamilia, que tampoco tiene que ser hijo biológico. Cuando se alude al pater-familias se hace referencia al individuo que es autónomo económica y jurídicamente. El pater-familias es sui iuris -de su propio derecho- que se rige por sus propias normas. Bajo el paterfamilia está el filiusfamilia, que es alieni iuris -sometido a derecho ajeno, al derecho del paterfamilia.- No tiene que haber vínculo sanguíneo, dentro de los filiusfamilia están los hijos biloógicos, adoptados y esclavos.
Una vez que muere el pater-familias la familia se divide en tantas en tanto cuántos filii-familias varones hayan y entre ellos existe la relación de agnados.

La patria potestas: 1. Contenido personal; 2. Contenido patrimonial: los peculios: Actiones adiecticiae qualitatis

El contenido personal, el poder que ejerce el pater-familias sobre las personas sometidas tienen distintos nombres en función de quién se trate. El poder que ejerce sobre la mujer se llama manus maritalis -poder del marido-, cuando se ejerce sobre los hijos se llama potestas o patria potestas. Cuando se ejerce sobre los esclavos recibe el nombre de Dominica potestas, y cuando se ejerce sobre las personas que se encuentran bajo el poder del pater-familias por ventas recibe el nombre de mancipium.

Ese poder, originariamente era absoluto, es decir, podía hacer lo que quisiera con ellos: abandonarlos, venderlos, imponerles castigos, incluso el poder de darles muerte -ius vitae et necis-. Sin embargo, la presión del ambiente social y el afecto suavizaron el rigor de ese poder. Pero a pesar de ello, en el plano legislativo, el ius vitae et necis no desapareció hasta el derecho justinianeo.

En el concepto romano, el extraño adoptado se reintegraba plenamente en la familia del pater-familias adoptante, tenía más lazos que el hijo emancipado que nisiquiera tenía derechos de herencia.
Los hijos que nacían de matrimonio romano, no tenían ningún vínculo con la familia de la madre, porque la mujer también ha perdido el vínculo con su familia.
Esto ocurre en la época más antigua, poco a poco evoluciona hasta la formal actual.

En cuanto al contenido patrimonial, el pater-familias era el único que podía ser titular de derechos patrimoniales. Todo lo que el filius-familia o el esclavo adquiriesen por negocios que realizara o por disposiciones de terceros a su favor se integraba automáticamente en el patrimonio del pater-familias. Sin embargo, esta situación cambió cuando se implantó la situación de los peculios que era una masa de bienes o de dinero que el pater-familias solía ceder al filius-familia o al esclavo para que lo administrase. Existen 4 clases de peculio:

Peculium profecticium, este peculio es el más antiguo. Formado por bienes que el pater-familias dejaba al filius-familia que con frecuencia lo dedicaba al comercio o a la industria. El pater-familias era siempre propietario de ese peculio y era revocable en todo momento. El filius-familia no podía enajenar los bienes del peculio y cuando moría esos bienes revertían automáticamente al pater-familias. (En época imperial aparecen las otras clases de peculio).
Peculium adventicium, éste estaba formado por los bienes procedentes de la madre que adquiría el filius-familia tanto por herencia testamentaria o legítima. La herencia testamentaria es la que al morir la madre le deja al hijo mediante el testamento. La herencia legítima es la que al morir la madre sin testamento, se establece en la ley que la heedaba el hijo Sobre esos bienes el padre tenía el usufructo y la administración. Peculium qastrense, estaba formado por los bienes que el filius-familia adquiría durante su servicio en el ejército. En un principio se lo otorga esos bienes por testamento, más tarde también por actos inter vivos. Pero si el filius-familia moría sin haber otorgado testamento, el peculio pasaba a ser propiedad de su padre. Cambia la situación en época justinianea, si muere intestado la herencia pasará según el orden jerárquico a los hijos de esos hijos.
Peculium quasicastrense, éste estaba formado por los bienes que el filius-familia adquiría como funcionario de la Corte Imperial o en ciertas acciones civiles y religiosas, por ejemplo abogado o carrera eclesiástica. Todos esos bienes pasaban al padre.


En época justinianea se declaró que todos esos bienes pertenecen al filius-familia,y también todos los bienes que adquiriese por cualquier medio y procedencia, salvo 2 excepciones:

1.Los bienes que adquiera del dinero del padre.
2.Los que le entregase a un tercero por gratitud hacia el padre.

Actiones adiecticiae qualitatis (acciones de cualidad añadida)
Tanto el filius-familia como los demás sometidos al paterfamilia tenían capacidad negocial o de obrar, pero eran simples instrumentos del paterfamilia, simples representantes. En el antiguo Ius civile, cuando el filius-familia o el esclavo en su actividad negocial contrajera deudas, nunca quedaba obligado el pater-familia. Los negocios solo obligan a las partes del negocio. Sin embargo para evitar la indefensión de los terceros que contraían con el filius-familia, el pretor creó unos medios que eran las actiones adiecticiae qualitatis. Eran acciones adicionales en las que intervenían el pater. Las acciones son:

1º Actio quod iussu (acción puesto que por mandato…), El filiusfamilia o el esclavo había contratado con terceras personas por obligación o por cumplimiento tácito del paterfamilia, por tanto, la responsabilidad de las deudas contraídas recae sobre el paterfamilia.

2º Actio Exercitoria, esta acción procedía cuando el pater-familia era armador o naviero y ponía al mando del navío al filius-familia o al esclavo como capitán del barco y en ese caso se hacía responsable de las obligaciones que contraían en ese cargo el pater-familia.

3º Acio institoria, en este caso, el pater-familia respondía sobre la mala gestión de filius-familia o el esclavo como delegado suyo en el comercio.

4º Actio de peculio, permite reclamar al pater-familia por las deudas que contraiga el filius-familia o el esclavo como consecuencia de las administración de un peculio que les haya confiado; el paterfamilia respondera hasta el límite del peculio concedido.

5º Actio Tributoria, si el pater-familia sabe que el hijo o esclavo destina su peculio al comercio y que contrae deudas, se formaba un concurso de acreedores en el que se encontraba el pater-familia y se realizaba un reparto proporcional del peculio entre todos. Si el pater-familia actuaba para evitar ese concurso, el acreedor o los acreedores perjudicados podían reclamar la parte que le correspondiera.

6º Actio de in rem verso, mediante esta acción se podía reclamar al pater-familia en la medida del enriquecimiento del patrimonio que hubiera experimentado como consecuencia de los negocios del filius-familia.

Constitución del vínculo familiar (¿Cómo ser miembro de una familia romana?)

Había distintos modos de entrar a formar parte de una familia romana; el 1º de ellos era el nacimiento de un miembro de la familia romana, engendrado dentro de un matrimonio legítimo, procreado por un individuo varón fuera pater o filius. Era filius iustus (hijo justo) el que nacía después de 182 días de la celebración del matrimonio y antes de los 300 de su disolución, serían hijos legítimos. Los que nacen fuera de este periodo son sipurios-vulgo conceptus, son hijos de matrimonio legítimo.

La 2ª forma es la conventio in manum (entrada en la mano o poder), era el acto por el que la mujer entraba a formar parte de la familia del marido rompiendo todo vínculo con su familia de origen

La 3ª forma de entrar en una familia era la adoptio o la adrogatio, y era el acto por el que un sujeto pasaba a formar parte de una familia romana y se somete a la patria potestad del pater. Tenía 2 formas, la adrogatio cuando se trataba de un individuo sui iuris (un pater se somete a otro pater)y la adoptio cuando se trataba de un individuo alieni iuris (un filius-familia se somete a otro pater).

Primitivamente la adoptio era un acto jurídico muy complicado en el que el pater-familia, puesto de acuerdo con un tercero le vendía al filius-familia 3 veces consecutivas con el pacto de manumitirlo. Como consecuencia de las 2 primeras manumisiones, el pater-familia recobraba la patria potestad sobre el filius-familia. Tras la 3ª venta el tercero volvía a revender al filius-famila a su pater y el tercero realizaba una reivindicación imaginaria del filius como si fuera suyo.

Sin embargo, más adelante se simplificó el procedimiento. En la época justinianea para realizar la adoptio, se reunían el adoptante, el adoptado y el padre natural y comparecían ante la autoridad judicial y lo que hacía era tomarse nota del acuerdo del antiguo y nuevo pater.

No se exigía que el hijo prestara su consentimiento, sólo bastaba que no se opusiera y además el adoptante tenía que ser 18 años, mínimo, mayor que el adoptado. En esta época existían 2 tipos de adoptatio:

Adoptatio plena, un ascendente del adoptado es el que adquiere la patria potestad sobre él y el filius se desligaba totalmente de su familia de origen. Se hacía por cuestiones sociales o por riqueza.
Adoptatio minus plena, el adoptado permanece bajo la potestad de su padre natural y adquiere un derecho de sucesión legítimo sobre el adoptante.

La adrogatio implicaba la absorción de una familia por otra. Todos los sometidos a un pater familia pasaban a someterse bajo el mismo pater y el patrimonio pasaba a formar parte del patrimonio del adrogante. Inicialmente podía haber terceras personas perjudicadas. En el caso de las deudas, el pretor concede una actio de peculio por el que el pater adrogante desponde ante las deudas hasta el límite del patrimonio del otro pater que se somete. El adrogado que es un sujeto sui iuris sufre una capi diminutio minima y se convierte en alieni iuris. Para la realización del adrogatio en la época primitiva se requerían ciertas formalidades muy complicadas, se convocaba a los comicios, intervenían ls sacerdotes y el Sumo Pontífice realizaba una triple interrogación al adrogante, adrogado y a los comicios, porque la adrogatio se consideraba un acto religioso. A finales de la República, los comicios se sustituyen por 30 lictores (10 por cada tribu).

En época justinianea se podía realizar la Ad Rogatio por la concesión del emperador a través de una rescripto. Teóricamente en esa época los efectos de la arrogación no habían sido modificados, pero en la práctica sí, poruqe el patrimonio se conserva como un peculio, y en la sucesión se modifica, los arrogados pueden heredar de su familia de origen.

La última forma de entrar en una familia romana es la legitimación, forma de convertir en legítimo al hijo que hubiera nacido no legítimo, de un concubinato. Sólo se podían legitimar hijos naturales de un concubinato. El concubinato es una relación estable, similar al matrimonio, pero sin un elemento importante como la affectio maritales. Había 3 formas de legitimar: la 1º era por matrimonio de los padres, la 2ª por concesión del emperador mediante rescripto y la 3ª es por ofrenda a la curia y esa forma consistía en casar a una hija con un decurión o presentar al hijo para el cargo de decurión, porque los decuriones tenían grandes cargos y ninguna compensación.

Disolución del vínculo familiar

En principio la patria potestad en Roma era perpetua, es decir, que duraba toda la vida del pater-familia. Pero había formas, mediante la voluntad del pater por las que se perdía la patria potestad: por adoptio o adrogatio, y por la conventio in manum. Había casos en los que, sin incurrir la voluntad del pater, se extinguía la patria potestad:
El 1º Capitis deminutio máxima /media/mínima, implica la pérdida de la personalidad en el plano jurídico. Cada individuo es un capo y si se produce una deminutio capitis es que se pierde un capo.
-Máxima: pierde la libertad por ser perso de guerra.
-Media: pérdida de la ciudadanía romana cuando uno voluntariamente se marchaba de Roma o por una pena como la de destierro o deportación a una isla.
-Mínima.
El 2º caso era el desempeño de ciertos cargos públicos o la elevación de la clase patricia.
El 3º caso es por comportamientos inmorales del pater familia, como prostituir a la hija.
El 4º caso es la emancipación, que originaba una capitis deminutio mínima y pasaba a ser sui iuris. La emancipación se realiza de la misma manera que la adopción, sólo que en la tercera venta no se revendía. Se simplificó y apareció una nueva emancipación anastasiana, por concesión del emperador Anastasio y se podía hacer en ausencia del hijo. En la útima época para la emancipatio se exigían una serie de requisitos: uno es que el hijo podía exigirlo, se daba mucho en el caso de los adoptados. El segundo requisito es que el hijo prestara su conformidad, el tercero es que el hijo mantenía los derechos sucesorios de su padre, el cuarto es que es que el hijo mantenía el peculio castrense, quiasi castrense y adventicios, y el cuarto es que es forzoso cuando aparecía en una clausula testamentaria otorgada a favor del padre y era también forzosa si el pater daba malos tratos al hijo. La emancipación se podía ejercer a cualquier edad y se podía revocar cuando el hijo era ingrato.

El parentesco

En Roma existen dos tipos:
-Agnatio/Agnación: vínculo jurídico que unía a todos los individuos que se sometían bajo la patria potestad de un paterfamilia. Sólo se daba por línea masculina.
-Cogantio/cognación: vínculo de sangre que une a todas las personas que descienden de un antepasado común. Se sigue la línea masculina y femenina.

Aunque en principio la agnación era más importante, la cognación producía consecuencias jurídicas, en el ámbito matrimonial y sucesorio. Progresivamente la cognación fue generando importancia frente a la agnación, en el ámbito civil.

La familia romana estaba constituida por ascendientes, descendientes y colaterales. Existen dos conceptos básicos en la cognación:
-Línea: recta y colateral. La línea recta está formada por la serie de individuos procreados unos por otros escalonadamente. Puede verse en sentido ascendente o descendente. La línea colateral está formada por parientes que no descienden unos de otros, sino que tienen un antepasado común (hermanos, primos, sobrinos, etc).
-Grado: unidad de medida en la relación de parentesco y equivale a relación. El parentesco en la línea recta se representa por el número de generaciones que haya entre ellos y en la línea colateral por la suma de los que a cada uno de ellos les separa de un antepasado común. Por ejemplo: en línea recta el parentesco entre un bisabuelo y un bisnieto es de tercer grado, y en línea colateral el parentesco entre dos primos hermanos es de cuarto grado.

La afinidad es el parentesco que tras el matrimonio existe entre cónyuges y cognados de cada uno, pero este parentesco se extingue cuando se extingue el matrimonio.



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La justicia tarda pero llega:

La verdadera justicia, es la del creador, los mortales enjuician con sus leyes pero en el gran juicio final sera el todo poderoso quien sentenciara a vivos y muertos.