Derecho Romano I
Apuntes generales
Breve estudio histórico
Breve estudio histórico
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE
DERECHO
Docente: MSc. Jorge E. Rodán M
ASIGNATURA: DERECHO ROMANO I
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Unidad #1: Conceptos Generales.
Analizar las
distintas etapas de la historia política y jurídica de Roma.
Tema #1: Breve estudio histórico del Derecho Romano.
1.1- Organización
Política social del estado romano.
1.2- Importancia
del estudio del Derecho romano.
1.3- Evolución
y características.
1.4- Derecho
objetivo
1.5- El
IUS y el FAS.
1.6- Derecho
civil, natural y de gentes.
1.7- El
IUS Privatum y el IUS Publicum.
1.8- El
IUS Commune y el IUS Singulare.
1.9- Los
profetas.
1.10- La
interpretatio.
1.11- Fuentes
del Derecho romano.
Unidad #2: Sujetos del Derecho.
Analizar
los elementos que determinan la capacidad jurídica de los sujetos de
Derecho y su importancia en la sociedad
romana.
Tema #1: Concepto de personas.
1.1- La
persona jurídica natural en el Derecho romano.
1.2- Capacidad
jurídica y capacidad de obrar.
1.3- Las
incapacidades debidas al sexo, la locura, la prodigalidad y otras causas.
1.4- Perdida de la personalidad.
1.5- La
persona colectiva en el Derecho romano.
1.6- El
problema de la persona jurídica colectiva en el Derecho romano.
1.7- Corporaciones,
asociaciones y fundaciones.
Unidad #1: Conceptos
generales.
Analizar
las distintas etapas de la historia política y jurídica de Roma:
Tema #1: Breve estudio
histórico del Derecho Romano:
El Derecho Romano tiene comienzo en el año
753 a.C y que se
extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar
la labor compiladora del emperador Justiniano I, el
conocido desde el Renacimiento como Corpus
Iuris Civilis. Este
derecho está expresado en las cuatros colecciones del mencionado Príncipe: el
Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código y las novelas.
Existen diferentes fuentes del Derecho Romano.
Un texto legal de ancestral importancia en el estudio del derecho romano es la Ley
de las XII Tablas (o
Ley de igualdad romana) que contenía normas que regulaban la convivencia del
pueblo romano y la resolución de las disputas ante un tribunal, las cuales
fueron redactadas entre el año 451 antes de Cristo y el 450 a. C., pero que
estaban marcadas por un exceso de formalismos. Aunque bajo los estándares de
hoy en día, la Ley de las XII Tablas dista de ser perfecta o de considerar
realmente a todos como iguales ante la ley, se trató de un verdadero progreso
ya que había en lo sucesivo una ley pública, aplicable a todos los ciudadanos.
Como fuente, el Corpus
Iuris Civilis (o Cuerpo
de Derecho Civil) es posiblemente el más completo e importante texto
jurídico en el estudio del derecho romano. El Corpus Iuris Civilis se trata de un trabajo de compilación
de constituciones imperiales y jurisprudencia romana (desde el año 117, después
de Cristo hasta 565 d. C.) realizado entre 529 d. C. y 534 d. C. por orden del
emperador bizantino Justiniano. También existen fragmentos
de obras de juristas de la época clásica como: las Instituciones de Gayo, la Sententiæ atribuida a Paulo, los Tituli
ex corpore Ulpiani, la Responsa de Papiniano, los Scholia
Sinaītica, y los Fragmenta Vaticana hallados
en la biblioteca del Vaticano, entre otros.
Los romanos crearon instituciones
jurídicas que
sobreviven hasta hoy como el matrimonio, el divorcio, los testamentos, la
usucapión, el derecho de servidumbre, la adopción, los contratos, el derecho de
obligaciones y los fundamentos del derecho procesal.
Cabe destacar, que dentro de la evolución que ha sufrido el
Derecho Romano, se pueden distinguir tres principales etapas. Cada una de ellas
coincide con un sistema político diferente que influye en los distintos modos
de producción del Derecho. Podría decirse que las fuentes del Derecho cambian con los distintos sistemas políticos:
Primera etapa denominada etapa clásica se extiende desde
el 27 a.C. hasta la segunda mitad del siglo III d.C. Desde el punto de vista
del Derecho, corresponde, como cualquier etapa clásica, con el esplendor y
máximo apogeo de la ciencia jurídica en Roma. Es la época más alta y brillante
de la jurisprudencia que, por aquel entonces, estaba constituida por un
conjunto de juristas dedicados a la ciencia jurídica. Éstos no son más que
simples conocedores del Derecho cuya misión es cultivarlo. El Derecho era por
entonces una catapulta social en la política y éste se transmitía de generación
en generación. Desde el punto de vista del sistema político, la etapa coincide
con el principado o imperio. Este nuevo régimen surge en Roma tras una
imparable crisis de la república simbolizada en la figura de Julio César. El
nuevo sistema político mantiene algunos de los ingredientes principales de la
monarquía como, por ejemplo, que el poder recaiga en una única persona: el
príncipe, el primero entre los ciudadanos. Éste aparece como un salvador de la
república, pero poco a poco se irá alejando de sus principios dando lugar al
principado.
Segunda etapa la cual se denomina etapa
postclásica se extiende desde el 27 a.C. hasta la segunda mitad del siglo III
d.C. Desde el punto de vista del Derecho, corresponde, como cualquier etapa
clásica, con el esplendor y máximo apogeo de la ciencia jurídica en Roma. Es la
época más alta y brillante de la jurisprudencia que, por aquel entonces, estaba
constituida por un conjunto de juristas dedicados a la ciencia jurídica. Éstos
no son más que simples conocedores del Derecho cuya misión es cultivarlo. El
Derecho era por entonces una catapulta social en la política y éste se
transmitía de generación en generación. Desde el punto de vista del sistema
político, la etapa coincide con el principado o imperio. Este nuevo régimen
surge en Roma tras una imparable crisis de la república simbolizada en la
figura de Julio César. El nuevo sistema político mantiene algunos de los
ingredientes principales de la monarquía como, por ejemplo, que el poder
recaiga en una única persona: el príncipe, el primero entre los ciudadanos.
Éste aparece como un salvador de la república, pero poco a poco se irá alejando
de sus principios dando lugar al principado.
Y la última etapa recibe el nombre de Justinianea en honor al emperador Justiniano en su
labor de compilación del Derecho Romano así transmitido a la posteridad como
una selección de los grandes acontecimientos la cual recopilo todas las leyes a
lo largo de la etapa romana el cual hizo un código. Es esta compilación la que
propicia la influencia del Derecho Romano desde entonces hasta nuestros días.
1.1-
Organización política social del estudio
romano:
En Roma existieron tres clases sociales:
·
Clase superior o Los Patricios: Los cuales eran los descendientes de los
primitivos paterfamilias fundadores de Roma y tenían el monopolio del poder
político y también del culto.
·
La clase inferior o Los Plebeyo: Los plebeyos eran miembros de la clase
inferior constituida por labradores, obreros, comerciantes y pequeños
industriales. Tenían vedado el acceso al culto público, al Senado y a las magistraturas. Por mucho tiempo no
fue permitido el matrimonio entre los patricios y plebeyos, hasta la
promulgación de la Ley Canuleia (año 445 a.C) que abolió esta prohibición.
En el año 494 a.C los plebeyos se retiraron al
Monte Sacro, en el episodio conocido como la “Rebelión de los Plebeyos”, y
obtuvieron reivindicaciones muy importantes, como el nombramiento de un
magistrado llamado Tribuno de la plebe, que tenía el poder de
vetar todas las decisiones importantes que pudiesen afectar los intereses de
esa clase social. Igualmente los plebeyos consiguieron la aprobación de la Ley
Poetelia Papiria (326 a.C), que prohibió la esclavitud por deudas.
·
Clase intermedia Los Clientes: Los cuales eran personas adscritas a las
familias patricias, sin ser considerados parte integrante de ellas. En su
mayoría eran esclavos liberados o extranjeros de escasos recursos que se
colocaban bajo el amparo del jefe de familia, quien pasa a ser su patrón. Entre
la clientela y los paterfamilias se crean una serie de deberes y derechos, cuyo
incumplimiento podía ser sancionado hasta la muerte.
1.2-
Importancia de la estructura del Derecho
Romano:
El Derecho Romano es, entre todos los derechos de
la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel
del cual existen más fuentes de conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve
en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo,
para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región;
más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a
regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte
de África y gran parte de Asia.
El Derecho Romano es también el derecho más
interesante de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente la
influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y
económicos a través del tiempo.
Las leyes romanas , a pesar de haber existido en
épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras,
constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas. La
importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción y recepción de
este derecho por los demás países tales como Alemania y Francia debido a la
uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus ordenamientos y el
matiz de universalidad lo que lo hace un derecho superior y de fácil
imposición, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación ni
confusión en el mismo. Esta recepción hace resaltar una importancia
extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona su propio
derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversa y de
una vida histórica milenaria. El
derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI, en el
suelo germano y en Francia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento
de codificación; la publicación del código civil francés es significativo por
su influencia en Europa, América y el Oriente.En este código civil llamado
Napoleónico, promulgado en 1804, se consagran principios genuinamente romanos.
El Derecho Romano, influye en el derecho
venezolano a través del derecho español, durante la conquista y colonia, a
través del derecho francés, nacido del Código Civil Napoleónico y de los otros
grandes códigos europeos, sobre todo el italiano, que sirvieron de inspiración
a las codificaciones nacionales, influidos todos por el Derecho Romano y a la
vez por el estudio intensivo que se hacía en épocas pasadas del Corpus Iuris
Civilis.
Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de
matices universales, apto para satisfacer las necesidades de aquellos pueblos
que convivieron con ella, lo que conllevó además de que sus normas estaban
revestidas de universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las mismas.
El jurista Radbruch ha dicho que el Derecho Romano sirve como esperanto
jurídico, o sea como lengua jurídica internacional de los juristas del mundo
entero.
En los trece siglos de vida que estuvo vigente el
Derecho Romano, quedaron ajustadas y regladas todas las relaciones de la vida
jurídica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo
y pasivo de las obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la
naturaleza. De aquí que los tres objetos del derecho privado romano: personas,
cosas y acciones, sean también los tres objetos de nuestro derecho civil. Por
último, en en el derecho comparado actual están incluidos los principios del
derecho romano en los principios generales del derecho.
1.3-
Evolución
y Característica:
Son muchas las divisiones que se han hecho de la
historia del Derecho romano. El jurista italiano Pedro Bonfante considera que
existieron en Roma tres sistemas distintos, o tres épocas por las cuales
atravesó el Derecho romano:
·
Etapa del Derecho Quiritario: Comprende desde los orígenes de la Roma hasta
la segunda guerra púnica y es el sistema propio de una sociedad restringida, de
vida sencilla y rustica. En esta época la economía romania es esencialmente
agrícola y la propiedad está dividida entre los jefes de familia. El Derecho
está lleno de formas, palabras solemnes y toda clase de ceremonial jurídico.
·
Etapa del Derecho Romano Universal: Va desde la segunda guerra púnica hasta
Alejandro Severo. Es la época de las más grandes conquistas y por tanto, de
relaciones comerciales mucho más vastas. Las familias se debilita y aparecen
una serie de institutos y correctivos para suavizar la rigidez y formalismo del
Derecho antiguo. El Derecho Honorario, obra Pretor, alcanza en esta época su
máximo esplendor y es la expresión más característica de este periodo.
·
Etapa del Derecho Heleno- Romano: La última etapa del derecho Romano se
desarrolla en tierra extraña y abarca hasta la muerte del emperador Justiniano.
El centro de gravedad del
Imperio se transporta de Italia a Oriente y el espíritu helénico, menos lógico
y practico que el romano, influye decisivamente en las instituciones jurídicas.
Características esenciales:
Las
características del Derecho Romano varían en las distintas etapas por las
cuales atravesó su desarrollo histórico, es por eso que siguiendo al maestro
Luis René Viso se exponen las
características propias de cada época.
1.
La primera etapa llamada Derecho Quiritario sus
características más resaltantes son:
·
La brevedad: Trata de una pequeña sociedad, cerrada a toda
influencia extranjera, las leyes que regían la comunidad romana no eran muchas
ni muy intensas como por ejemplo, las leyes de las XII Tablas eran breves y
esquemáticas.
·
Solemnidad y formalismo: Todos los campos jurídicos no eran solo en el
campo familiar, sino también en el patrimonial y judicial y estaban rodeados de
formalismos o simbolismos, sin los cuales el acto no tenía validez.
·
Personalidad: En este periodo el Derecho era personal en un
doble aspecto. En primer lugar, no se admitía la presentación directa ya que
cada quien debía afectar los negocios por sí mismo. Y en segundo lugar el
Derecho era propio y exclusivos para los ciudadanos romanos, es por eso que los
ciudadanos no gozaban de protección jurídica salvo a algunas excepciones.
2.
En la segunda etapa, llamada Derecho Romano
Universal, el Derecho es
más amplio ya que empieza aparecer una serie de leyes, unas aprobadas directamente
por el pueblo en los comicios y plebiscitos, otras introducidas por el Pretor
que forman al Derecho pretorio u honorario y otras son elaboradas por el Senado
y los emperadores (senadoconsultos y constituciones imperiales). También en
esta etapa el Derecho es más libre de formas solemne, se le da importancia a la
con sensualidad y se tienden cierta representación aunque en forma muy
limitada. En este periodo se constituye el Derecho de Gentes que tienden a
proteger a los ciudadanos romanos.
3.
En la tercera etapa, llamada Derecho
Heleno-Romano: Tiene gran
importancia la equidad, ya que se extiende más y más a múltiples instituciones
sobre todo lo debido a la influencia del Cristianismo. También la voluntad
triunfa sobre las formas externas y el Derecho es menos individualista, al
poner gran atención a la utilidad común.
1.4-
Derecho Objetivo:
El Derecho Objetivo comprende a
todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la
facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento
humano en la sociedad.
El derecho objetivo viene acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho, completamente
opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas
que el derecho objetivo propone.
La palabra “Derecho” nos indica una serie de disposiones que
imprimen ciertas direcciones de actividad humana y la encierran dentro de
ciertos límites ya que cuando una persona habla de su derecho de propiedad o su
derecho de crédito, esto indica un poder o una facultad que el ordenamiento
jurídico reconoce a unos individuos frente a otros.
1.5-
El IUS y el FAS:
·
El FAS: Representa
el orden en el campo humano, para que un determino acto o comportamiento fuera
licito, exigían que el mismo estuviera conforme con la voluntad de los dioses.
Instituciones jurídicas reconocen un origen religioso como la sponsio en los
contratos y la confarreatio en el matrimonio.
El FAS era para los romanos el derecho religioso, santo y
revelado, y se refiere tanto al aspecto jurídico de la religión (lo que hoy
conocemos como Derecho Eclesiástico) como al carácter religioso que para los
romanos tenían Derecho público y Derecho privado.
·
El IUS: Es el
Derecho humano, variable y perfectible, cuya obligatoriedad proviene del
acuerdo del pueblo, mientras que el fas es inmutable por provenir de la
voluntad de los dioses.
El maestro Chibly Abouhamad afirma “Derecho y religión eran
conceptos que se confundían entre los pueblos antiguos” y que en sus inicios el
Derecho Romano es interpretado exclusivamente por los pontífices.
1.6-
Derecho Civil, Natural y de Gentes:
El Derecho privado, el que regula las relaciones entre
particulares está dividido en las Instituciones y a su vez en tres partes:
·
Derecho Civil: Es el
Derecho propio de la ciudad, el Derecho que cada pueblo establece para sí. Es
el Derecho que procede de la voluntad del pueblo y es solo aplicable a los
ciudadanos romanos.
·
Derecho Natural: Esta
basado en la naturaleza que inspira a todos los animales que nacen en cielo,
tierra y mar. De aquí procede la unión del varón y la hembra la cual llamamos
matrimonio y del mismo la procreación y educación de los hijos.
·
Derecho de Gentes: Es
el Derecho que usan todas las naciones, pueblos y por tanto aplicable a
ciudadanos y extranjeros.
1.7- El IUS
Privatum y el IUS Publicum:
·
El IUS PRIVATUM (Derecho Privado): Es el que mira a la utilidad de los particulares, el Derecho
privado carecía en el mundo romano de la importancia que se le ha dado en la
concepción jurídica moderna . En nuestro mundo jurídico, el estado interviene
como privado, mientras que en el Derecho Romano toda intervención del estado
toma carácter público.
·
El IUS PUBLICUM (Derecho Público): Es el que protege el interés del Estado romano. El Derecho
público en el ordenamiento jurídico romano toma sentido más bien de norma
proveniente del Estado, en antítesis a las reglas que las partes fijan
conductas propia en los negocios jurídicos y por esto es Derecho público no
puede ser modificado por los pactos de particulares, estos es, que la norma
impuesta por el Estado, la proveniente del Estado no puede cambiarse por
acuerdo entre partes.
1.8-
El IUS Communem y el IUS Singulare:
Las normas jurídicas son didácticas para regir a una
comunidad igualdad de circunstancias para todos los destinarios, sin embargo,
la justicia nos exige que en casos especiales no proceda la aplicación de la
regla general porque no sería equitativo. En tales casos, se dictan normas
especiales son las que forman el llamado IUS singulare o Derecho singular, en
oposición al IUS comune o Derecho común.
·
Derecho común: Es
el que regula una seria de casos ilimitados y se aplica siempre que se den los
supuestos que las normas contemplan.
·
Derecho singular:
Está constituido por normas especiales que se desvían de los principios
generales por causa de una utilidad particular.
1.9-
Los “TRIA PRAECPTAS IURIS”:
De acuerdo con Abouhamad, para los romanos los preceptos del
Derecho son aquellas reglas prácticas didácticas para la convivencia social,
que si llegar a tener el carácter de normas jurídicas, son el fundamento de
todos los deberes jurídicos del hombre, tanto en sus relaciones individuales
como sociales. Los romanos redujeron a tres preceptos del Derecho, en latin
tria preacepta iuris, según el jurista Ulpiano son: honeste vivere, alterum ron
laedere, suum cuique tribuere (vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada
uno de lo suyo).
a) Honeste
vivere: Es más un precepto moral
que jurídico. La esfera de lo honesto es mucho más amplia que la esfera de lo
licito: no todo lo licito es honesto.
b) Alterum non
laedere: Es el precepto que consagra
la seguridad personal y limita nuestra esfera de libertad, por cuanto podemos
hacer todo lo que nos está permitido, sin dañar los derechos de los demás.
c) Suum cuique
tribuere: Este precepto consagra la
justicia distributiva, norma fundamental en la elaboración del Derecho.
Establece la defensa de la propiedad, pues consagra el deber cumplir con las
obligaciones contraídas.
- - La interpretatio:
Interpretatio Iuris, o la interpretación jurídica, es un trabajo
que aporta valiosos elementos para la adecuada comprensión del derecho. Como la
ciencia jurídica es siempre una labor de interpretación, para descifrar la ley
pública y la ley privada (contrato) se han utilizado desde el derecho romano
los principios jurídicos. Resulta entonces indispensable determinar qué es un
principio jurídico, cuáles son los elementos fundamentales que lo constituyen,
cuál es su esencia, su naturaleza y sus características. En Colombia, la
justicia ha utilizado cientos de principios de los cuales en esta obra se
encuentran más de 150 de ellos, desarrollados en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional. Esta circunstancia ha permitido que nuestro derecho se haya
convertido en un derecho de principios que utilizan jueces, abogados,
profesores y estudiantes.
- Fuentes del Derecho Romano:
Entendemos por fuentes del Derecho los orígenes histórico – sociales del
derecho.
El vocablo deriva del latín “fons, fontis” que se
refiere al manantial de agua que brota de la tierra, en sentido figurado
significa el origen de algo, el fundamento o principio.
Se llama también fuente del derecho a la voluntad creadora de normas
jurídicas y el acto concreto de creación normativa, igualmente el modo
específico de manifestarse las normas mismas.
·
Fuentes del Conocimiento: Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del
Derecho romano a través de sus épocas históricas, entre las muchas
clasificaciones que existen las dividiremos en fuentes directas o jurídicas y
fuentes indirectas o extrajurídicas. Las primeras son acciones humanas
creadoras y aplicadoras de normas jurídicas. Las segundas no son derecho, son
también creaciones humanas, pero que en alguna forma se refieren a él, ayudando
a fijarlo históricamente en el espacio y en el tiempo.
·
Fuentes de Producción: Son aquellas que producen directamente las normas jurídicas y están
compuestas por el derecho no escrito, consuetudinario, y el derecho escrito.
·
La Costumbre: Consiste en la repetición del uso, el estudio de esta fuente trae aparejado
el problema del origen del derecho. La costumbre debe tener tres condiciones
esenciales:
-
En primer lugar se encuentra el elemento
material de la costumbre que es el uso largo y constante, denominado
consuetudo, que a su vez requiere: una formación espontánea, una práctica
regular y constante y una duración más o menos larga.
-
Como segunda condición aparece el
elemento psicológico, la convicción del carácter jurídicamente obligatorio del
uso.
-
Y la tercera condición consiste en que
la costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la organización
política o económica.
La Roma milenaria tuene un derecho eminentemente consuetudinario.
·
La Ley: Las leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la
fórmula propuesta por un Magistrado Senador. Se distinguen las leyes curiales
votadas por el pueblo reunido en comicios por curias y las leyes centuriales
votadas por el pueblo reunido en centurias. Toda ley debía ser aprobada por el
Senado.
·
Mecanismos de la Ley: Promulgatio, que duraba tres semanas; los auspicios, “el Jus y el Fas” unidos; la reunión o discusión; la
votación a viva voz y la clausura.
Elementos: La ley consta de:
ü Index
ü
La Praescripto; donde
aparece el nombre del Magistrado Senador; en lugar; la fecha y quien votó.
ü
La Regatio; o contenido
de la ley.
ü
La Sanctio; que puede
ser: “perfectae“, que invalida y sanciona, “minus cuasi perfectae“, no invalida pero sanciona e “imperfectae” ni invalida ni sanciona.
·
Ley de
las XII Tablas: Es una codificación del Derecho
consuetudinario vigente. En el año 303 se suspenden las magistraturas y se
nombran diez Magistrados elegidos por los comicios que reciben el nombre
de Decenviro (decem: diez; viros: varones) que
investidos de dictadura redactan diez tablas al cabo de un año de trabajo, que
fueron aprobadas, al estimar incompleto el trabajo se añadieron al año
siguiente dos tablas más. En su carácter es una legislación arcaica y rigurosa,
así por ejemplo, el ladrón sorprendido en flagrante delito era condenado a
muerte si era esclavo, convertido en esclavo si era hombre libre.
·
Principales
Leyes: Lay Canuelia; sobre el matrimonio entre
patricios y plebeyos; la ley Hortensia, da fuerza de ley a los plebiscitos, que
alcanza también a los patricios y ley Pubilia, da fuerza de ley a las
decisiones votadas en los comicios centuriados.
·
Plebiscito: Era una resolución tomada por la plebe en Asambleas especiales presididas
por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La Ley Hortensia los declaró
obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de derecho privado.
Los principales plebiscitos son: la Lay Falcidia sobre legados, la Ley
Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daños causados injustamente “damnum injuria datum” y la Ley Junia norbana sobre
manumisión.
·
Senadoconsulto: Medida legislativa emanada del senado. Aparece con el principado, en vez de
limitarse a aprobar leyes votadas en los comicios, o dirigir órdenes a los
magistrados para adicionar o modificar el derecho vigente, constituye el
derecho por vía de Senadoconsulto. El Senadoconsulto se hacía generalmente a
petición del Emperador.
Los principales Senadoconsultos son: la Oratio Severi; prohíbe al tutor
enajenar “proedia rustica vel suburbana” del pupilo, el valeyano;
prohíbe a la mujer obligarse por otro, el Macedoniano; prohíbe prestar dinero
al “Filius Familiae“, el Orficano; sobre sucesión ab –
intestato.
·
Edicto de los Magistrados: El derecho honorario o pretoriano es el que resulta del Edicto de los
Magistrados y principalmente del Edicto del Pretor. Conforme a Papiniano tenía
un triple objeto: aplicar, completar y corregir el derecho.
·
Constituciones Imperiales: Eran medidas legislativas dictadas por el Emperador. Se distinguen cuatro
variedades de Constituciones Imperiales: Los “edicta“,
disposiciones generales análogas a los edictos de los Magistrados; los “mandata“, instituciones dadas a sus funcionarios para
el ejercicio de su Magistratura; los “decreta” decisiones
judiciales emitidas por el Emperador como magistrado supremo y los “rescripta“, respuesta del Emperador a un funcionario o
particular sobre una cuestión de derecho que se le hubiere planteado.
·
Respuestas de los Prudentes: Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evacuadas que tenían
fuerza obligatoria en la decisión de los jueces. Los jurisconsultos romanos
llenan cuatro funciones consistentes en: “respondere” o dar
consultas verbales “cavere” o redactar documentos para
las partes contratantes, “agere” o asistir a
las partes en un negocio judicial y “scribire” o escribir
obras de derecho.
Los jurisaconsultos romanos pasaron por cuatro fases sucesivas:
1. Antes de Augusto, eran abogados sin ningún carácter oficial.
2.
Con Augusto, se le acordó a algunos, un
carácter oficial.
3.
Época de Adriano, los escritos de los
jurisconsultos oficiales tuvieron autoridad igual que la ley.
4. La célebre Ley de Citas, limitó a cinco el número de jurisconsultos cuyos
escritos tuvieron, solo ellos, fuerza de ley. Sus decisiones aceptadas después
de muertos dio origen al llamado “Tribunal de los Muertos”.
·
Codificaciones: Antes de Justiniano, dado el gran número de Constituciones Imperiales, se
codificaron las sancionadas desde Dioclesiano hasta Septimio Severo, la obra
del jurisconsulto Gregorio se llamó “Código Gregoriano”. Como complemento de la
anterior y también de carácter privado aparece bajo Constantino el “código
Hermogeniano”, obra de Hermógenes. El Código Teodosiano, obra de Teodosio II,
es el primer cuerpo de leyes oficial ya que fue aprobado por el Senado.
·
Obra de Justiniano:
1. Código Antiguo: Obra de diez jurisconsultos nombrados por Justiniano para revisar los
Códigos anteriores y sus constituciones, eliminando las caídas en desuso y
agregando las posteriores.
2.
Digesto o Pandectas: Compilación y resumen de las obras de
los jurisconsultos antiguos, el encargo fue hecho al “questor sacri palatti” Triboniano e integrada por 4
profesores, 11 abogados de Constantinopla y un funcionario denominado “comens sacrum largitarium“. Más de 2.000 libros fueron
reducidos a 50, divididos en títulos y estos en fragmentos, numerados y con el
nombre de los autores.
3. La Institutas: Encomendada también a Triboniano, con el objeto de facilitar el estudio a
los alumnos de Derecho de la Universidad de Constantinopla, consta de cuatro
libros y contiene fragmentos del Digesto y de la obra de Gayo.
4. Código Nuevo: Es la edición revisada del antiguo Código, nutrido por la agregación de
las Constituciones posteriores a su publicación, son 12 libros y el trabajo
correspondió a Triboniano acompañado de 4 jurisconsultos.
5. Novelas: Recopilación de constituciones dictadas por Justiniano, con posterioridad
a los trabajos precedentes, fueron hechos a la muerte de Justiniano y no fue
oficial.
·
CORPUS JURIS CIVILIS: Formado por la obras de Justiniano, algunos antecesores, esencialmente Gayo,
Paulo y Ulpiano y la obra de los sucesores Justino II y Tiberio II.
La expresión Corpus Juris Civilis fue usada
por primera vez en 1583 por Dionisio Gotofredo, especialmente para distinguirlo
del “Corpus Juris Canonici” según criterio de los glosadores.
La agrupación de la obra tiene un carácter científico.
Unidad II
Sujetos del
Derecho.
Analizar
los elementos que determinan la capacidad jurídica de los sujetos de
Derecho y su importancia en la sociedad
romana.
Tema #1: Concepto de
personas.
Son
aquellos individuos a quien el ordenamiento jurídico reconoce capaces de ser
titulares de una relación jurídica, de tener el poder tutelado por el Derecho
objetivo de observar determinada conducta respecto de los demás o de exigirla
de estos.
La
palabra persona proviene del origen de las voces per y sonare, que significan
resonar, sonar fuerte. Esta palabra designaba la máscara que utilizaban en
escena los actores romanos para darle mayor fuerza y alcance a su voz, de allí
que se empleara en este sentido figurado para expresar el papel que el
individuo representa en la sociedad.
1.1-
La
persona jurídica natural en el Derecho romano:
Los
juristas romanos usan para designar al individuo es el caput lo cual significa
“cabeza” por lo tanto el individuo humano, el cual puede ser indiferente
esclavo o libre, así se habla de caput servile o de liberum caput. Los hombres y mujeres esclavos no eran
personas, ya que para ser persona se debía de ser libre, ciudadano y jefe de
familia.
Los
romanos exigían los siguientes requisitos para que una persona física fuera
considerada existente:
·
Se requiere su completa
separación del cuerpo materno, es decir, que nazca.
·
Que nazca vivo, acerca de la
prueba de la vida existía divergencias entre los juristas romanos, para la escuela
de los proculeyanos bastaba con un simple gemido, mientras que los sabinianos,
opinión emitida por Justiniano, aceptaban cualquier tipo de signo como la
respiración o movimiento. Se discute si los romanos exigían la vialidad. La
opinión generalizada acepta que este no fundamental para la existencia de
requisito natural.
·
Era necesario que el recién
nacido tenga forma humana. A los monstruos no se le reconoce capacidad
jurídica, aunque su nacimiento puede ser tomado en cuenta en cuanto beneficie a
la madre.
El
hijo de una mujer que en un momento de la fecundación era ingenua, es decir,
nacida libre y unida es justas nupcias a un ciudadano romano, nace libre y
ciudadano romano, aun cuando en el momento que nace la madre sea una esclava o
peregrina.
1.2-
Capacidad
jurídica y capacidad de obrar:
La
capacidad jurídica es la aptitud
de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin
el ministerio o autorización de otro. Los romanos distinguían entre capacidad
en relación con los derechos familiares, que llamaban connubium, capacidad
reconocida por el ordenamiento jurídico para contraer justas nupcias y la
capacidad relacionada con los derechos patrimoniales que llamaban commercium la
capacidad para controlar.
De
tal manera que la capacidad se deduce en dos clases:
·
La
capacidad de goce: Es la aptitud que posee una persona
para ser titular de los derechos y obligaciones. También conocida como
capacidad de adquisición o capacidad de Derecho.
·
Capacidad
de ejercicio: Es la aptitud o facultad que tiene una
persona para ejercitar sus derechos. La cual también es conocida como capacidad
de obrar o capacidad de hecho.
1.3- Las incapacidades debidas al
sexo, la locura, la prodigalidad y otras causas:
·
Sexo:
La posición de la
mujer era
inferior a la del hombre, no era suficiente que sea libre, ciudadana Romana y Sui
Juris por su capacidad jurídica era limitada, no solo carecía de derechos en el campo publico si no que su capacidad jurídica era
restringida en el Área Civil, es decir que no podía ser magistrado ni votar,
así mismo no podía ejercer la Patria Potestad, no podía ser Tutora de impúberes
salvo de hijos o nietos, no podía ser testigo en un testamento ni figurar en
juicios, no podía ser nombrada heredera por personas de la primera clase era siempre sometida a la patria
potestad del paterfamilia.
·
Enfermos mentales (La Locura):
En el lenguaje jurídico llamase
enfermo mental al individuo que tiene una
alteración crónica, y casi global, que afecta sus facultades mentales, cualquiera
que sea la calificación que de la ciencia médica a esta anormalidad
psíquica que produce descontrol de la actividad intelectual y volitiva.
El
Código vigente utiliza la terminología quienes no se hallen en su sano
juicio, privados de la razón, o dementes declarados, lo que entendemos
por carentes de juicio o razón, tecnicismo más amplio y acorde con los
progresos de la psiquiatría actual, lo que permite a los tribunales una
operación más adecuada en cada caso en particular.
Así,
el Código dice en su Artículo 1119: "Están incapacitados para
testas:..3) quienes no se hallen en su sano juicio por cualquier causa al hacer
testamento".
El Art.
1146 C.C. añade: "no pueden ser testigos (testamentarios): 1) Quienes se
hallen privados de la razón por cualquier causa, y en general los
dementes declarados…" Por su parte el Código Civil de familia, en su
artículo 343 dispone: "El mayor de edad o menor emancipado que
adolezca de enfermedad habitual de la mente que lo incapacite para
el cuidado de su persona y bienes, debe ser declarado en interdicción y
nombrársele un tutor aunque tenga intervalos lucidos".
Un
demente, en razón de su estado de insania mental, no se da cuenta
de los actos que realiza. Le falta una aptitud natural para poder cuidar
de su persona y de sus bienes, fundada, en esta razón, la ley lo considera
incapaz absoluta de obrar, es decir, que no puede ejercitar por sí mismo ningún
derecho. Una vez declarado interdicto por sentencia judicial ejecutoriada, se
le nombra un tutor que actuara por él.
·
Prodigalidad: Por medio del proceso para la incapacitación y declaración
de prodigalidad un
tribunal decide si una persona puede ser declarada incapaz o pródigo, con
determinación de la extensión de sus efectos y basándose en las causas fijadas
en la Ley ya que solamente una norma con este rango puede determinar lo que son
las causas de incapacidad. En virtud de estos procesos se limita la capacidad
de obrar de las personas físicas, no la capacidad jurídica que se mantiene
plenamente.
1.4-
Pérdida
de la personalidad:
La pérdida de la personalidad (entendida esta como capacidad para gozar y
ejercer derechos en Roma), se daba principalmente por dos causas: la muerte del
sujeto y la disminución de su capacidad jurídica.
Esta última (la disminución de su capacidad) es denominada y clasificada
por el autor romano GAYO, de la siguiente manera:
·
Capitis Diminutio Máxima: Incluye la pérdida de la ciudadanía y de la libertad, de forma simultánea
o sobrevenida.
·
Capitis Diminutio Media: El sujeto pierde la ciudadanía pero no la libertad.
·
Capitis Diminutio Mínima: El sujeto cambia de familia, normalmente sucedía cuando era adoptado, por
lo cual pasada transitoriamente de ser sui iuris a ser alieni
iuris.
Con atención en lo anteriormente expuesto, se
puede definir Capitis Diminutio como aquel fenómeno de la disminución o pérdida
de la capacidad, cambio de una situación a otra, que debe ser entendido como
una modificación que sufre el individuo según su propio caso, esto ocurre si se
pierde la calidad de hombre libre o bien la ciudadanía o si desaparece la
situación familiar, o sea, la capitis deminutio puede ser máxima, media o
mínima según la circunstancia como vayan pasando las cosas para ese ciudadano
romano.
1.5-
La
persona colectiva en el Derecho romano:
Sujeto
de derecho no es solamente el hombre individuo , puede serlo también una
asociación de hombres considerada como un ente de ella misma, haciendo
idealización de las personas que la forman. El derecho romano reconoció también
capacidad jurídica a estas entidades, distintas del hombre o ser humano, como
el Estado, los municipios, los gremios entre otros.
Los
romanos no hicieron una teoría acerca de esos entes que hoy la doctrina moderna
denomina personas jurídicas, morales, abstractas, incorporales entre otras. Sin
embargo no se puede negar que las conocieron y establecieron reglas para su
creación y funcionamiento. Para ellos eran colectividades creadas a imagen y
semejanzas del Estado, que tienen vienen comunes, fondos propios y un
representante o “síndico”.
Siguiendo
al profesor Hurtado Olivero, se puede afirmar que las personas jurídicas se
clasifican en personas jurídicas de Derecho público y las personas jurídicas de
Derecho privado. Entre las primeras están el Estado, los municipios y entre las
segundas se mencionan corporaciones y fundaciones.
1.6-
El
problema de la persona jurídica colectiva en el Derecho romano:
Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han
atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El
nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el
derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento
jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún
dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el
sistema jurídico.
En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de
derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la
capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y
activo en el sistema jurídico. La crítica fundamental de los expertos recae
sobre el hecho que la denominada persona natural también posee dicha
posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos
enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones
diferentes, lo cual no tendría ningún sentido.
Es importante tener en cuenta para esta parte introductoria que en el
derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, aquí todo nace
para regular algún tipo de relación social, normalmente estipulado en una norma
de mayor rango que la nueva que se expide. A este respecto se puede inferir que
la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho
fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula
las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva
“persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo
personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una
colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización
de un fin común.
Para concluir esta breve pero concisa contextualización es fundamental
mencionar las dos características principales de las personas jurídicas
colectivas, ficticias, sociales, grupales o morales. Esta son en la doctrina
por excelencia: la separación de derechos y obligaciones que existe entre la
persona jurídica y los miembros que la componen, y la segunda característica es
la separación de uno y otro patrimonio (el de la persona natural y el de la
persona jurídica.
1.7- Corporaciones, asociaciones y
fundaciones:
·
Corporaciones:
Es una asociación de
personas organizadas para conseguir un fin e intereses comunes, y a la que el
ordenamiento jurídico contempla como una entidad autónoma e independiente de
los individuos físicos que la forman: un Municipio, por ejemplo. Ulpiano
clarifica bastante tal extremo cuando afirma "si algo se debiese a una
corporación, no se debe a cada uno de los individuos que la integran, ni lo que
debe la corporación, lo que debe cada uno de ellos). En otras palabras, una
cosa son los créditos y deudas de la corporación como tal y otra los créditos y
deudas de sus miembros.
Un ejemplo de Ulpiano para comprender hasta qué punto,
la corporación y sus individuos son sujetos nítidamente distintos en cuando a
su patrimonio se refiere. No es lícito, dice el jurista, torturar a un esclavo
para hacerle declarar contra su dueño, no obstante, añade, si pertenece a una
corporación puede hacérsele declarar mediante tortura contra sus miembros,
porque no es considerado esclavo de muchos, sino de la corporación.
·
Asociaciones: Son
la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común.
·
Fundaciones: Es aquel patrimonio o conjunto de bienes destinados por el
fundador a un fin lícito y determinado. La fundación, una vez creada tiene una existencia
independiente de la persona que la fundó, que no puede revocar el acto
fundacional unilateralmente. El reconocimiento en Roma de la personalidad
jurídica de las fundaciones fue mucho más lento, entre otras cosas porque su
proceso de abstracción a partir de la persona física es bastante más complejo.