EL MATRIMONIO EN ROMA
DERECHO ROMANO I
DERECHO ROMANO I
Docente: Abg. Jorge E. Roldán
EL MATRIMONIO
1.Concepto y clases
Hay un jurista de
nombre Modestino que llama al matrimonio en el Digesto como la unión del varón
y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de derecho divino y humano.
La expresión consorcio hace referencia a los que contraen matrimonio no pueden
hacerlo por un tiempo predeterminado, y comunicación de derecho divino y humano
se refiere a que lo conciben como algo sagrado y es a la vez reconocido por el
Ius civile.
En un principio
concibieron el matrimonio como una situación jurídica fundamentada en dos
elementos, la convivencia conyugal y la llamada affectio maritalis. La
convivencia conyugal no suponía que los cónyuges debían vivir bajo el mismo
techo pero si guardarse consideración y respeto recíproco. La convivencia es el
elemento objetivo y la affectio maritales el elemento subjetivo, que es el más
importante.
El matrimonio romano se
distingue del actual porque no surgía del consentimiento inicial sino que
necesitaba de un consentimiento duradero.
El matrimonio romano
tenía formas legales, no había un documento que redactar, ni debía realizarlo
una personalidad. Se le reconocía un alto valor social. Si desaparecía la
affectio maritales el matrimonio desaparecía.
El matrimonio era res
facti- situación de hecho-, y eso implicaba que cuando un ciudadano romano caía
prisionero de guerra del enemigo y si conseguía volver a Roma no se retornaba
el matrimonio porque era una situación de hecho, no de derecho. El ciudadano
romano prisionero, cuando volvía a reintegrarse en sus derecho se le aplicaba
el Ius potlimini (derecho de retorno). Si quería seguir la relación matrimonial
tendría que casarse de nuevo con la misma mujer.
El matrimonio romano
inicial apareció como vínculo religioso, pero cambió mucho en la historia de
Roma, sobre todo por el influjo del cristianismo. Los historiadores hablan de
dos tipos de matrimonio:
-Cum manu: la mujer se
integra en la familia del marido, y se desvinculaba de la suya propia.
-Sine manu: no se
desvincula de su familia de origen.
Hay tres tipos de
matrimonio cum manu:
-Conferratio: es la
primera forma de matrimonio que aparece. Es de tipo religioso. En la ceremonia
se intercambia un pan de trigo entre el marido y la mujer. Exigía testigos,
sacerdotes, etc.
-Coemtio: en principio
es una forma de matrimonio en el que se realizaba una compra fingida de la
mujer en la forma de la mancipatio. Se pracictica el ritual de la mancipatio
pero con otras palabras pronunciadas.
-Usus: adquisición de
la propiedad por un uso prolongado. Si la mujer vivía durante un año en la casa
del marido sin salir de su casa, el marido adquiriría la manus sobre la mujer.
Con el paso del tiempo
el vínculo agnaticio perdió valor frente al vínculo de cognación. También
perdió valor la manus.
Al final de la
República dejan de utilizarse estas formas de matrimonio.
Requisitos del
matrimonio en el derecho clásico
Hay 4 requisitos:
-El Ius conubii era la
capacidad jurídica para contraer matrimonio romano por el Ius civile. Para ello
había que ser ciudadano romano libre. No podían ser esclavos; ni casarse libres
con esclavos; y, en principio, tampoco patrcios con plebeyos, que tras la Lex
Canuleia del 445 a.C sí se pudo; tampoco podían ejercerlo los ingenuos con las
libertas; ni los senadores con las libertas; ni los ciudadanos romanos con
extranjeros; a excepción de una concesión especial.
-La capacidad natural,
física y mental: para contraer matrimonio ambos cónyuges necesitaban de la
madurez sexual. En este requisito hubo discusión entre las dos escuelas de
jurisprudencia clásica, los sabinianos y los proculeyanos. Los sabinianos
decían que ese requisito había que examinar caso por caso mediante una
inspección corporal. Los proculianos establecieron un límite mínimo legal de
edad: 12 años para la mujer y 14 para el hombre. Fue el criterio proculeyanono
el que terminó aceptando Justiniano.
Por la capacidad
natural no podían contraer matrimonio los eunucos, los castrados.
Por su capacidad mental
no podían contraer matrimonio los locos, y tampoco era el admitido el
matrimonio contraido mediante violencia.
-Consensus: se exige el
consentimiento de los contrayentes. Si los contrayentes eran alieni iuris
también necesitaban el consentimiento de los paterfamilias respectivos. Más
tarde era sólo necesario que el paterfamilias no se opusiera. Si el pater no
consentía sin ningún motivo, se podía acudir a la jurisprudencia, y el pretor
sería encargado de decidir.
En época clásica, las
mujeres sui iuris necesitaban el apoyo de su tutor para casarse. Cuando
desaparece la tutela de la mujer, las mujeres menores de 25 años necesitaban
del consentimiento de su paterfamilia, si no de su madre, y si faltaban los dos
de los parientes más cercanos. En caso de disputa la mujer podía acudir a la
jurisprudencia.
-Ausencia de
impedimentos: ausencia de circunstancias que impidieran el matrimonio:
-No podían pertenecer a
la misma familia. No podían pertenecer en línea recta a ningún grado y en la
línea colateral el impedimentoera hasta el tercer grado. El emperador Claudio
hizo aprobar, por un senadoconsulto, que se podían casar tíos y sobrinas de
padres romanos. Su finalidad era casarse con el hijo de su hermano.
-Parentesco de la
adopción. Hacía que el matrimonio no podía celebrarse entre el adoptante y la
adoptada en línea recta, nisiquiera si se diluía la adopción.
-Parentesco de
afinidad. Se establecía entre cónyuges y los parientes consanguíneos de cada
uno, y no se permitía el matrimonio en la relación de afinidad en línea recta.
Requisitos del
matrimonio en el derecho postclásico
Durante la época
postclásica se cambia el concepto de matrimonio, porque se considera el
consentimiento como acto inicial que crea el matrimonio; implica que el
matrimonio es res iuris- situacón de derecho -. De esta manera se acerca al
concepto actual, se considera un contrato. Desaparece el conubium, porque en el
212 d.C el emperador Caracalla concede la ciudadanía a todos los hombres libres
del Imperio, mediante la Constitución Antoniana.
Se exige como
requisito:
-Capacidad natural
física y mental.
-Consensum.
-Ausencia de
impedimentos. La diferencia es que aumenta el número de impedimentos:
-Parentesco de sangre.
-Se restaura el
parentesco colateral de tercer grado (tío-sobrina).
-Parentesco de
adopción.
-Parentesco de
afinidad. Se amplía la prohibición hasta el segundo grado de la línea
colateral.
-Existencia de un
matrimonio anterior.
-Tutela, tutor-mujer
tutelada.
-Viudedad durante el
luto. Las viudas no podían contraer matrimonio antes de los 10 meses de la
muerte del marido. Más tarde se extendió a un año. Si en ese plazo tenía un
hijo cesaba el impedimento.
-Magistrados y
gobernadores provinciales con mujeres del territorio donde ejercía cargos, para
evitar la corrupción.
-Servicio militar. Los
soldados no podían contraer matrimonio durante el servicio militar. Es
establecido por Augusto, por disciplina.
-Adulterio. Nose podían
casar ingenuos con adúteras.
-Rapto, raptor-raptada.
-Colonato, mujer
libre-colono ajeno. Porque el colono era afín al esclavo.
-En época de
cristianos, judíos-cristianos.
-Parentesco espiritual,
padrina-ahijada.
-Por motivos sociales:
senadores-libertas, luego con artistas y con prostitutas.
-Sacerdocio y voto de
castidad.
Efectos del matrimonio
-Relación entre los
cónyuges:
-Efectos personales:
-La mujer pasa a ocupar
el status social del marido.
-Obliga la convivencia
conyugal, y se daban respeto recíproco.
-Indirecto: crear la
manus.
-El marido podría
ejercitar acciones en nombre de la mujer, por ejemplo la actio iniorum por
aquellas injurias hacia la mujer.
-Generaba la obligación
recíproca de fidelidad. Si la mujer no observaba esta obligación, el hombre
podía plantear el repudio y acusar de adulterio a ña mujer. En el caso
contrario, la mujer no tenía armas legales.
-Los cónyuges no podían
ejercer acciones legales infamantes. Si la mujer robaba al marido se
consideraba también dueña del patrimonio del marido.
-Obligación de la mujer
a guardar un tiempo de luto. Si no se cumplía esta obligación, el matrimonio
posterior sería ilícito o infame.
-Creación del
parentesco de afinidad.
-Efectos del orden
patrimonial:
-Derecho recíproco de
alimentos en función de las riquezas.
-Derecho de sucesión
hereditaria.
-Se prohibieron las
donaciones entre cónyuges. De esa prohibición se libran las mortis causa o por
causa de divorcio.
-Tenían el beneficium
competentia, que implica que si era demandadas había que respetarle un mínimo
para subsistir.
-Todos los incrementos
que el patrimonio de la mujer tuviese durante el matrimonio, sin saber de donde
procedía, pasaba a ser del marido.
-Relación con respecto
los hijos:
-Conversión de hijos en
legítimos. Produce que el hijo tuviera el mismo estatus del padre en el momento
de la concepción y la condición de libertatis.
-Atribuía al padre la
patria potetas sobre sus hijos.
-Derechos legítimos de
sucesión. Si el hijo moría, su patrimonio se destinaba al padre, en ausencia de
hijos.
Disolución: el divorcio
El matrimonio romano se
disolvía por:
1º. muerte de uno de
los cónyuges
2º. cese de la affectio
maritales o intención matrimonial
3º. Desaparición del
conubium, capacidad jurídica para contraer matrimonio. El conubium podía
desaparecer por diversas causas:
a) Capitis deminutio
maxima (pérdida del status libertatis) de cualquiera de los cónyuges. En época
clásica, el matrimonio se disolvía por la cautividad de guerra, sin que se
aplicase el ius postliminii en el caso de que el prisionero volviese a Roma por
evadirse o ser rescatado del enemigo. Lo mismo sucedía en el caso de esclavitud
como pena como consecuencia de la condena al trabajo forzado en las minas.
b) Capitis deminutio
media (pérdida del status civitatis). En Derecho clásico, la deportación
(destierro) disolvía el matrimonio.
Cuando cambia el
concepto del matrimonio y se convierte en un contrato que nace del
consentimiento inicial, se modifican también las causas de disolución. Aparte
de la muerte de cualquiera de los cónyuges, el matrimonio deja de existir por
incapacidad sobrevenida. Con respecto a la cautividad de guerra, en época
justinianea se prohibía al cónyuge libre contraer nuevo matrimonio mientras
supiera que vivía el prisionero o hasta que pasaran cinco años sin tener
noticias de él. En caso contrario, se producía un divorcio sine causa, que
llevaba aparejado penas de varios tipos. En cuanto a la esclavitud como pena y
la pérdida de la ciudadanía fueron abolidas por Justiniano como causas de
disolución del matrimonio. No obstante, la deportación podía ser alegada como
justa causa para obtener el divorcio por el cónyuge no condenado (la
deportación o destierro se imponía como pena por motivos políticos
normalmente).
También podía
sobrevenir incapacidad matrimonial por la adopción. Si el pater familias del
marido adoptaba a la nuera, legalmente los cónyuges se convertían en hermanos y
se producía un incestus superveniens (incesto sobrevenido). Esto se evitaba
emancipando al hijo o a la hija antes del matrimonio y así lo estableció
Justiniano como obligación.
En cuanto al
impedimento establecido por Augusto relativo a la prohibición de matrimonio
entre senadores y libertas, que producía la disolución del matrimonio si el
marido se convertía en senador tras el vínculo matrimonial, fue abolido
igualmente por Justiniano.
4º. Divorcio
(divortium). Implicaba la pérdida de la affectio maritalis en uno de los
cónyuges o en los dos.
En Derecho arcaico y
clásico no se establecieron requisitos ni formalidades para el divorcio. Era
suficiente un aviso, comunicado de palabra, por escrito -littera- o por medio
de un mensajero. La Lex Iulia de adulteriis, del 18 a.C., estableció que el
divorcio debía comunicarse por medio de un liberto, en presencia de siete
ciudadanos púberes. Sin embargo, la ley solo exigía la forma solemne para el
caso en que el deseo de divorcio fuera unilateral y, en caso contrario, imponía
penas (pérdida de la dote por el marido o la mujer, incapacidad de contraer
nuevo matrimonio…).
En la época arcaica, el
divorcio no era frecuente en Roma. Sin embargo, entre finales de la república y
comienzos del Principado se produjeron muchos divorcios. El emperador Augusto
intentó evitar esta proliferación con medidas indirectas, como el castigo del
adulterio y las retenciones de la dote. Más tarde, el emperador Constantino
promulga diversas leyes tendentes a evitar el divorcio unilateral, con castigos
graves para el cónyuges que se divorciara unilateralmente sin justa causa
(deportación de la mujer, pérdida de la dote para los dos cónyuges…).No
obstante, el arraigo de la figura del divorcio era tal en la sociedad romana
que ni el Cristianismo consiguió eliminarlo como causa de disolución del
matrimonio.
En Derecho justinianeo
existían cuatro clases de divorcio:
-divortium ex iusta
causa, por culpa de uno de los cónyuges reconocida por la ley
- divortium sine
causa,como acto unilateral no previsto en la ley
-divortium communi
consensu, por acuerdo entre los cónyuges
-divortium bona gratia,
basado en una causa no derivada de conducta culposa de los cónyuges (impotencia
incurable, cautividad de guerra…).
Concubinato
Es la unión entre
hombre y mujer sin affectio maritalis o entre los que no existe conubium.
Contubernio
Es la unión entre
esclavos con el consentimiento del dueño o la unión entre una persona libre y
otra esclava.
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