"El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos". Frase de Immanuel Kant



martes, 13 de junio de 2017


EL MATRIMONIO EN ROMA



DERECHO ROMANO I

Docente: Abg. Jorge E. Roldán      




EL MATRIMONIO

1.Concepto y clases

Hay un jurista de nombre Modestino que llama al matrimonio en el Digesto como la unión del varón y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de derecho divino y humano. La expresión consorcio hace referencia a los que contraen matrimonio no pueden hacerlo por un tiempo predeterminado, y comunicación de derecho divino y humano se refiere a que lo conciben como algo sagrado y es a la vez reconocido por el Ius civile.

En un principio concibieron el matrimonio como una situación jurídica fundamentada en dos elementos, la convivencia conyugal y la llamada affectio maritalis. La convivencia conyugal no suponía que los cónyuges debían vivir bajo el mismo techo pero si guardarse consideración y respeto recíproco. La convivencia es el elemento objetivo y la affectio maritales el elemento subjetivo, que es el más importante.
El matrimonio romano se distingue del actual porque no surgía del consentimiento inicial sino que necesitaba de un consentimiento duradero.

El matrimonio romano tenía formas legales, no había un documento que redactar, ni debía realizarlo una personalidad. Se le reconocía un alto valor social. Si desaparecía la affectio maritales el matrimonio desaparecía.
El matrimonio era res facti- situación de hecho-, y eso implicaba que cuando un ciudadano romano caía prisionero de guerra del enemigo y si conseguía volver a Roma no se retornaba el matrimonio porque era una situación de hecho, no de derecho. El ciudadano romano prisionero, cuando volvía a reintegrarse en sus derecho se le aplicaba el Ius potlimini (derecho de retorno). Si quería seguir la relación matrimonial tendría que casarse de nuevo con la misma mujer.
El matrimonio romano inicial apareció como vínculo religioso, pero cambió mucho en la historia de Roma, sobre todo por el influjo del cristianismo. Los historiadores hablan de dos tipos de matrimonio:
-Cum manu: la mujer se integra en la familia del marido, y se desvinculaba de la suya propia.
-Sine manu: no se desvincula de su familia de origen.

Hay tres tipos de matrimonio cum manu:
-Conferratio: es la primera forma de matrimonio que aparece. Es de tipo religioso. En la ceremonia se intercambia un pan de trigo entre el marido y la mujer. Exigía testigos, sacerdotes, etc.
-Coemtio: en principio es una forma de matrimonio en el que se realizaba una compra fingida de la mujer en la forma de la mancipatio. Se pracictica el ritual de la mancipatio pero con otras palabras pronunciadas.
-Usus: adquisición de la propiedad por un uso prolongado. Si la mujer vivía durante un año en la casa del marido sin salir de su casa, el marido adquiriría la manus sobre la mujer.
Con el paso del tiempo el vínculo agnaticio perdió valor frente al vínculo de cognación. También perdió valor la manus.
Al final de la República dejan de utilizarse estas formas de matrimonio.

  

Requisitos del matrimonio en el derecho clásico

Hay 4 requisitos:

-El Ius conubii era la capacidad jurídica para contraer matrimonio romano por el Ius civile. Para ello había que ser ciudadano romano libre. No podían ser esclavos; ni casarse libres con esclavos; y, en principio, tampoco patrcios con plebeyos, que tras la Lex Canuleia del 445 a.C sí se pudo; tampoco podían ejercerlo los ingenuos con las libertas; ni los senadores con las libertas; ni los ciudadanos romanos con extranjeros; a excepción de una concesión especial.
-La capacidad natural, física y mental: para contraer matrimonio ambos cónyuges necesitaban de la madurez sexual. En este requisito hubo discusión entre las dos escuelas de jurisprudencia clásica, los sabinianos y los proculeyanos. Los sabinianos decían que ese requisito había que examinar caso por caso mediante una inspección corporal. Los proculianos establecieron un límite mínimo legal de edad: 12 años para la mujer y 14 para el hombre. Fue el criterio proculeyanono el que terminó aceptando Justiniano.
Por la capacidad natural no podían contraer matrimonio los eunucos, los castrados.
Por su capacidad mental no podían contraer matrimonio los locos, y tampoco era el admitido el matrimonio contraido mediante violencia.
-Consensus: se exige el consentimiento de los contrayentes. Si los contrayentes eran alieni iuris también necesitaban el consentimiento de los paterfamilias respectivos. Más tarde era sólo necesario que el paterfamilias no se opusiera. Si el pater no consentía sin ningún motivo, se podía acudir a la jurisprudencia, y el pretor sería encargado de decidir.
En época clásica, las mujeres sui iuris necesitaban el apoyo de su tutor para casarse. Cuando desaparece la tutela de la mujer, las mujeres menores de 25 años necesitaban del consentimiento de su paterfamilia, si no de su madre, y si faltaban los dos de los parientes más cercanos. En caso de disputa la mujer podía acudir a la jurisprudencia.
-Ausencia de impedimentos: ausencia de circunstancias que impidieran el matrimonio:
-No podían pertenecer a la misma familia. No podían pertenecer en línea recta a ningún grado y en la línea colateral el impedimentoera hasta el tercer grado. El emperador Claudio hizo aprobar, por un senadoconsulto, que se podían casar tíos y sobrinas de padres romanos. Su finalidad era casarse con el hijo de su hermano.
-Parentesco de la adopción. Hacía que el matrimonio no podía celebrarse entre el adoptante y la adoptada en línea recta, nisiquiera si se diluía la adopción.
-Parentesco de afinidad. Se establecía entre cónyuges y los parientes consanguíneos de cada uno, y no se permitía el matrimonio en la relación de afinidad en línea recta.

Requisitos del matrimonio en el derecho postclásico

Durante la época postclásica se cambia el concepto de matrimonio, porque se considera el consentimiento como acto inicial que crea el matrimonio; implica que el matrimonio es res iuris- situacón de derecho -. De esta manera se acerca al concepto actual, se considera un contrato. Desaparece el conubium, porque en el 212 d.C el emperador Caracalla concede la ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio, mediante la Constitución Antoniana.
Se exige como requisito:
-Capacidad natural física y mental.
-Consensum.
-Ausencia de impedimentos. La diferencia es que aumenta el número de impedimentos:
-Parentesco de sangre.
-Se restaura el parentesco colateral de tercer grado (tío-sobrina).
-Parentesco de adopción.
-Parentesco de afinidad. Se amplía la prohibición hasta el segundo grado de la línea colateral.
-Existencia de un matrimonio anterior.
-Tutela, tutor-mujer tutelada.
-Viudedad durante el luto. Las viudas no podían contraer matrimonio antes de los 10 meses de la muerte del marido. Más tarde se extendió a un año. Si en ese plazo tenía un hijo cesaba el impedimento.
-Magistrados y gobernadores provinciales con mujeres del territorio donde ejercía cargos, para evitar la corrupción.
-Servicio militar. Los soldados no podían contraer matrimonio durante el servicio militar. Es establecido por Augusto, por disciplina.
-Adulterio. Nose podían casar ingenuos con adúteras.
-Rapto, raptor-raptada.
-Colonato, mujer libre-colono ajeno. Porque el colono era afín al esclavo.
-En época de cristianos, judíos-cristianos.
-Parentesco espiritual, padrina-ahijada.
-Por motivos sociales: senadores-libertas, luego con artistas y con prostitutas.
-Sacerdocio y voto de castidad.


Efectos del matrimonio

-Relación entre los cónyuges:
-Efectos personales:
-La mujer pasa a ocupar el status social del marido.
-Obliga la convivencia conyugal, y se daban respeto recíproco.
-Indirecto: crear la manus.
-El marido podría ejercitar acciones en nombre de la mujer, por ejemplo la actio iniorum por aquellas injurias hacia la mujer.
-Generaba la obligación recíproca de fidelidad. Si la mujer no observaba esta obligación, el hombre podía plantear el repudio y acusar de adulterio a ña mujer. En el caso contrario, la mujer no tenía armas legales.
-Los cónyuges no podían ejercer acciones legales infamantes. Si la mujer robaba al marido se consideraba también dueña del patrimonio del marido.
-Obligación de la mujer a guardar un tiempo de luto. Si no se cumplía esta obligación, el matrimonio posterior sería ilícito o infame.
-Creación del parentesco de afinidad.

-Efectos del orden patrimonial:
-Derecho recíproco de alimentos en función de las riquezas.
-Derecho de sucesión hereditaria.
-Se prohibieron las donaciones entre cónyuges. De esa prohibición se libran las mortis causa o por causa de divorcio.
-Tenían el beneficium competentia, que implica que si era demandadas había que respetarle un mínimo para subsistir.
-Todos los incrementos que el patrimonio de la mujer tuviese durante el matrimonio, sin saber de donde procedía, pasaba a ser del marido.

-Relación con respecto los hijos:
-Conversión de hijos en legítimos. Produce que el hijo tuviera el mismo estatus del padre en el momento de la concepción y la condición de libertatis.
-Atribuía al padre la patria potetas sobre sus hijos.
-Derechos legítimos de sucesión. Si el hijo moría, su patrimonio se destinaba al padre, en ausencia de hijos.

Disolución: el divorcio

El matrimonio romano se disolvía por:

1º. muerte de uno de los cónyuges
2º. cese de la affectio maritales o intención matrimonial
3º. Desaparición del conubium, capacidad jurídica para contraer matrimonio. El conubium podía desaparecer por diversas causas:
a) Capitis deminutio maxima (pérdida del status libertatis) de cualquiera de los cónyuges. En época clásica, el matrimonio se disolvía por la cautividad de guerra, sin que se aplicase el ius postliminii en el caso de que el prisionero volviese a Roma por evadirse o ser rescatado del enemigo. Lo mismo sucedía en el caso de esclavitud como pena como consecuencia de la condena al trabajo forzado en las minas.
b) Capitis deminutio media (pérdida del status civitatis). En Derecho clásico, la deportación (destierro) disolvía el matrimonio.

Cuando cambia el concepto del matrimonio y se convierte en un contrato que nace del consentimiento inicial, se modifican también las causas de disolución. Aparte de la muerte de cualquiera de los cónyuges, el matrimonio deja de existir por incapacidad sobrevenida. Con respecto a la cautividad de guerra, en época justinianea se prohibía al cónyuge libre contraer nuevo matrimonio mientras supiera que vivía el prisionero o hasta que pasaran cinco años sin tener noticias de él. En caso contrario, se producía un divorcio sine causa, que llevaba aparejado penas de varios tipos. En cuanto a la esclavitud como pena y la pérdida de la ciudadanía fueron abolidas por Justiniano como causas de disolución del matrimonio. No obstante, la deportación podía ser alegada como justa causa para obtener el divorcio por el cónyuge no condenado (la deportación o destierro se imponía como pena por motivos políticos normalmente).
También podía sobrevenir incapacidad matrimonial por la adopción. Si el pater familias del marido adoptaba a la nuera, legalmente los cónyuges se convertían en hermanos y se producía un incestus superveniens (incesto sobrevenido). Esto se evitaba emancipando al hijo o a la hija antes del matrimonio y así lo estableció Justiniano como obligación.
En cuanto al impedimento establecido por Augusto relativo a la prohibición de matrimonio entre senadores y libertas, que producía la disolución del matrimonio si el marido se convertía en senador tras el vínculo matrimonial, fue abolido igualmente por Justiniano.
4º. Divorcio (divortium). Implicaba la pérdida de la affectio maritalis en uno de los cónyuges o en los dos.
En Derecho arcaico y clásico no se establecieron requisitos ni formalidades para el divorcio. Era suficiente un aviso, comunicado de palabra, por escrito -littera- o por medio de un mensajero. La Lex Iulia de adulteriis, del 18 a.C., estableció que el divorcio debía comunicarse por medio de un liberto, en presencia de siete ciudadanos púberes. Sin embargo, la ley solo exigía la forma solemne para el caso en que el deseo de divorcio fuera unilateral y, en caso contrario, imponía penas (pérdida de la dote por el marido o la mujer, incapacidad de contraer nuevo matrimonio…).
En la época arcaica, el divorcio no era frecuente en Roma. Sin embargo, entre finales de la república y comienzos del Principado se produjeron muchos divorcios. El emperador Augusto intentó evitar esta proliferación con medidas indirectas, como el castigo del adulterio y las retenciones de la dote. Más tarde, el emperador Constantino promulga diversas leyes tendentes a evitar el divorcio unilateral, con castigos graves para el cónyuges que se divorciara unilateralmente sin justa causa (deportación de la mujer, pérdida de la dote para los dos cónyuges…).No obstante, el arraigo de la figura del divorcio era tal en la sociedad romana que ni el Cristianismo consiguió eliminarlo como causa de disolución del matrimonio.
En Derecho justinianeo existían cuatro clases de divorcio:
-divortium ex iusta causa, por culpa de uno de los cónyuges reconocida por la ley
- divortium sine causa,como acto unilateral no previsto en la ley
-divortium communi consensu, por acuerdo entre los cónyuges
-divortium bona gratia, basado en una causa no derivada de conducta culposa de los cónyuges (impotencia incurable, cautividad de guerra…).


Concubinato

Es la unión entre hombre y mujer sin affectio maritalis o entre los que no existe conubium.

Contubernio

Es la unión entre esclavos con el consentimiento del dueño o la unión entre una persona libre y otra esclava.


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La justicia tarda pero llega:

La verdadera justicia, es la del creador, los mortales enjuician con sus leyes pero en el gran juicio final sera el todo poderoso quien sentenciara a vivos y muertos.